Revisión de decisiones arbitrales una vez finalizado el partido

A pesar de la polémica surgida a raíz del penalti de Julián Álvarez en la tanda de penaltis del partido de octavos de final de la Liga de Campeones entre el Atlético Madrid y el Real Madrid, que se había dado como fallado por el VAR al considerar que el jugador ha tocado el balón dos veces, el club no ha recurrido el resultado del partido. En este sentido, el presidente, Enrique Cerezo, se ha limitado a decir públicamente “[…] El resultado cuando acaba el partido es el que es y no lo mueve nadie. […]”.
¿Esta manifestación es cierta o un posible recurso del club hubiera tenido posibilidades de éxito?
La UEFA regula la admisibilidad de protestas contra resultados de partidos en el sentido de que la vía de protesta solamente está abierta en caso de “infracción manifiesta de una regla de juego por parte del árbitro que haya tenido una influencia decisiva en el partido” (art. 57.1.d) del Código Disciplinario).
El primer punto es que el árbitro haya aplicado u omitido de forma errónea una regla de juego. Esto excluye la posibilidad de recurrir decisiones arbitrales erróneas por haber visto o interpretado mal los hechos, pero sí abre la posibilidad si el árbitro no aplica correctamente las reglas del juego, es decir, infringe las reglas. Por ejemplo, en el caso de Julián Álvarez no cabría protesta si hubiese un vídeo que pruebe que el jugador no ha tocado el balón con el pie izquierdo, ya que la mera existencia de dos toques es la interpretación de un hecho. Sin embargo, podría existir la posibilidad de protesta si el árbitro ha interpretado mal las reglas, por ejemplo, en este caso, si no hubiera tenido en cuenta la regla de que el balón se tiene que desplazar con claridad antes del segundo toque (Regla 14.1 IFAB), y hubiera anulado el gol sin aplicar esta regla. La línea entre equivocación sobre hechos y aplicación errónea de reglas es muy fina y, muchas veces solamente se puede resolver en base al protocolo arbitral o, en los tiempos modernos, en las comunicaciones entre VAR y árbitro. Otros requisitos son que se tiene que tratar de una infracción manifiesta que ha tenido influencia en el resultado.
Aplicando estas reglas al caso de Julián Álvarez, al menos a primera vista, no se puede descartar del todo que una protesta hubiera tenido ciertas posibilidades de éxito, teniendo en cuenta que ni la propia UEFA se ha manifestado sobre el hecho de si el balón se ha movido de forma clara y, solamente ha insistido en el doble toque. No es de descartar que el árbitro no haya tenido en cuenta este requisito de movimiento claro previo al segundo toque.
Las correspondientes normas de otras federaciones distinguen igualmente entre error sobre los hechos y error de aplicación de reglas.