Reversión del deterioro de participaciones
El apartado 3 de la disposición transitoria 16ª de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que la reversión de las pérdidas por deterioro de participaciones que hayan resultado fiscalmente deducibles en periodos impositivos iniciados con anterioridad al 01.01.2013 se deben integrar como mínimo por partes iguales en la base imponible de cada uno de los 5 primeros periodos impositivos que se inicien a partir del 01.01.2016.
La Dirección General de Tributos en su consulta CV0155/2017 de 24 de Enero establece el criterio que la reversión del deterioro previsto en el apartado 3 de la disposición transitoria 16ª se produce el último día del periodo impositivo.
Este criterio tiene trascendencia, no solo en relación con las transmisiones de participaciones deterioradas en periodos impositivos anteriores, que se realicen durante el periodo impositivo, hecho analizado en la consulta citada, sino también en la determinación de los pagos fraccionados a realizar durante el mismo.