Retención impositiva sobre la retribución por encargos de nuevos desarrollos y programación de software en el extranjero
Ya informamos en varias ediciones de este boletín sobre la obligación de practicar una deducción fiscal al prestar servicios transfronterizos de conocimientos técnicos, sean estos jurídicamente, o no, protegidos (véanse las más recientes en marzo 2022 y anteriores en enero y febrero 2021).
En una circular con fecha 02/08/2022 (IV B 8 — S 2303/19/10004:001; DOK 2022/0641147) se expresa el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) en cuanto a los condicionamientos de deducción fiscal sobre la remuneración por encargos de nuevos desarrollos y programación de software en el extranjero. En complemento a la circular del BMF del 27/10/2017 sobre cuestiones de deducción fiscal en caso de cesión transfronteriza de software y bases de datos (véase nuestra contribución en la edición de noviembre de 2017 de este boletín), la cual se declara expresamente como todavía aplicable, se adiciona lo siguiente a encargos de nuevos desarrollos y programación de software en el extranjero para clientes en Alemania:
Los ingresos procedentes de una cesión temporal de derechos de autor seguirán estando sujetos a deducción fiscal. En el caso del desarrollo transfronterizo de programas informáticos se conceden regularmente derechos de uso y explotación en relación al software desarrollado por un contratista extranjero. Según la legislación alemana los derechos de autor pertenecen en primer lugar al creador o a los creadores de la obra, también en caso del desarrollo por contrato de software están regularmente en manos de aquellas personas que lo han programado. Sin embargo, si el software ha sido creado por un empleado en el desempeño de sus funciones o de acuerdo a las instrucciones de su empleador, solo el empleador puede ejercer todos los derechos de propiedad sobre el software. Una transferencia (civil) de derechos de autor del software no sujeta a deducción fiscal está excluida por la legislación alemana. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la modificación del art. 69a de la Ley alemana sobre la Protección de Derechos de Autor (UrhG) el 07/06/2021, es posible una transferencia económica definitiva de los derechos de autor en forma de compra económica de derechos (art. 39 (2) n° 1 LGT DE) sin estar sujeta a deducción fiscal. Esto requiere la concesión contractual de derechos integrales, exclusivos y temporalmente ilimitados e irrevocables de uso y explotación del software por parte del cliente, para que el autor ya no conserve posiciones económicamente valiosas.
Por otra parte, se excluye la compra económica de derechos de autor si: (1) se concede derechos a una nueva (por ajuste del contrato) participación (financiera), (2) el derecho a la segunda explotación sigue siendo posible, (3) la cesión está limitada en el tiempo o sujeta a condiciones; (4) existen derechos para revocar la transferencia, (5) se conservan derechos de uso y explotación o cuyo ejercicio está sujeto al consentimiento del autor u otras personas o empresas (extranjeras).