Retención fiscal sobre la cesión del uso de software y bases de datos | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Retención fiscal sobre la cesión del uso de software y bases de datos

30/11/2017
| Frank Behrenz
Steuerabzug bei grenzüberschreitender Überlassung von Software und Datenbanken

Si un proveedor residente en el extranjero sin establecimiento permanente que tampoco dispone de un representante permanente en Alemania cediera por tiempo limitado el uso de software o bases de datos a un cliente residente en Alemania, deberá tributar la retribución correspondiente en Alemania de conformidad con el § 49 (1) núm. 2 f LIRPF alemana (EStG). En este caso, el cliente alemán deberá retener el impuesto e ingresarlo en la Agencia Tributaria alemana por cuenta del contribuyente extranjero (§ 50a (1) EStG), y si no realizase tal retención, el cliente residente en Alemania deberá responder por este impuesto (§ 50a (5) EStG). 

En vista a la creciente importancia del denominado Cloud-Computing se plantea la cuestión de cuáles serían las situaciones de cesión transfronteriza del uso de software y bases de datos que están sujetas a retención fiscal en Alemania. El Ministerio Federal de Finanzas manifestó su postura sobre este contexto en una circular del 27/10/2017 (BMF IV C 5 – S 2300/12/10003:004, 2017/0894289). En la misma se destaca: 

(1) Únicamente está sujeta a retención fiscal la concesión amplia de derechos de uso para su posterior comercialización (reproducción, procesamiento, difusión, publicación, etc.), no la concesión del mero derecho a la distribución comercial de copias de programas. 
(2) La calificación fiscal es independiente de si la cesión del software se realiza en soportes de datos o vía internet (p.ej. como descarga, uso de un servidor ajeno como en el caso de ASP y SaaS). 
(3) No se incluyen las prestaciones en las cuales la cesión de la operatividad de software ocupa un primer plano (p.ej. instalación de software, descarga en la memoria RAM, utilización del software y reproducción para posibilitar su utilización). 
(4) No está sujeta a retención la cesión por tiempo ilimitado de software, cuando deba tomarse como transmisión de titularidad económica, igualmente debe comprobarse individualmente cómo deben tratarse las prestaciones de servicios en relación a la cesión de derechos.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!