Retención fiscal sobre la cesión del uso de software y bases de datos
Si un proveedor residente en el extranjero sin establecimiento permanente que tampoco dispone de un representante permanente en Alemania cediera por tiempo limitado el uso de software o bases de datos a un cliente residente en Alemania, deberá tributar la retribución correspondiente en Alemania de conformidad con el § 49 (1) núm. 2 f LIRPF alemana (EStG). En este caso, el cliente alemán deberá retener el impuesto e ingresarlo en la Agencia Tributaria alemana por cuenta del contribuyente extranjero (§ 50a (1) EStG), y si no realizase tal retención, el cliente residente en Alemania deberá responder por este impuesto (§ 50a (5) EStG).
En vista a la creciente importancia del denominado Cloud-Computing se plantea la cuestión de cuáles serían las situaciones de cesión transfronteriza del uso de software y bases de datos que están sujetas a retención fiscal en Alemania. El Ministerio Federal de Finanzas manifestó su postura sobre este contexto en una circular del 27/10/2017 (BMF IV C 5 – S 2300/12/10003:004, 2017/0894289). En la misma se destaca:
(1) Únicamente está sujeta a retención fiscal la concesión amplia de derechos de uso para su posterior comercialización (reproducción, procesamiento, difusión, publicación, etc.), no la concesión del mero derecho a la distribución comercial de copias de programas.
(2) La calificación fiscal es independiente de si la cesión del software se realiza en soportes de datos o vía internet (p.ej. como descarga, uso de un servidor ajeno como en el caso de ASP y SaaS).
(3) No se incluyen las prestaciones en las cuales la cesión de la operatividad de software ocupa un primer plano (p.ej. instalación de software, descarga en la memoria RAM, utilización del software y reproducción para posibilitar su utilización).
(4) No está sujeta a retención la cesión por tiempo ilimitado de software, cuando deba tomarse como transmisión de titularidad económica, igualmente debe comprobarse individualmente cómo deben tratarse las prestaciones de servicios en relación a la cesión de derechos.