Retención de IS/IRPF alemán en la instalación de plantas fotovoltaicas en parques solares por empresarios extranjeros | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Retención de IS/IRPF alemán en la instalación de plantas fotovoltaicas en parques solares por empresarios extranjeros

30/09/2020
| Frank Behrenz
Bauabzugsteuer bei Errichtung von Freiland-Photovoltaikanlagen durch ausländische Unternehmer

Con el fin de evitar el empleo ilegal en la industria de la construcción y garantizar el impuesto alemán sobre la renta o las sociedades, el art. 48 LIRPF prevé un mecanismo de retención fiscal (denominado impuesto sobre la construcción). Si una persona realiza en territorio nacional una obra de construcción (prestador) a un empresario en el sentido de art. 2 LIVA o a una persona jurídica de derecho público (destinatario), el destinatario está obligado a efectuar una retención fiscal del 15 % de la contraprestación (remuneración más IVA) en nombre del prestador. Los servicios de construcción son todos aquellos servicios para fabricar, reparar, mantener, modificar o eliminar obras. Si el impuesto no se retiene será responsable el destinatario ante la Hacienda alemana por su impago. En los casos que las rentas sujetas a la retención fiscal no puedan gravarse en virtud de un convenio sobre la evitación de la doble imposición (CDI), las normas sobre la retención, ingreso a cuenta y declaración del impuesto por el deudor de la contraprestación se aplicarán independientemente del convenio. El derecho del prestador a solicitar la devolución del impuesto retenido e ingresado no se ve afectado, pero el destinatario no puede invocar los derechos del prestador según el CDI en un procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal.

La retención fiscal puede evitarse si el prestador presenta al destinatario un certificado de exención válido en el momento del pago de la contraprestación en conformidad con el art. 48b (1) LIRPF o si la contraprestación en el año fiscal en curso no excederá los límites legales del mínimo no imponible. La solicitud de certificado de exención debe ser solicitada por el prestador a la oficina de Hacienda alemana competente. La solicitud debe acompañarse por un certificado de residencia fiscal de la autoridad tributaria extranjera y acreditar que Alemania no tiene el poder de gravar la renta en virtud del CDI. También es necesario nombrar a un representante fiscal en territorio nacional, autorizándole a recibir comunicaciones de las autoridades fiscales alemanas.

En una sentencia recién publicada el 07/01/2019 (BFH I R 46/17) relativa a una sociedad anónima española, el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal aclaró que la retención fiscal debe efectuarse también en la instalación de plantas fotovoltaicas en parques solares en Alemania, ya que los conceptos de construcción y rendimiento en la construcción deben interpretarse en un sentido tributario según la normativa aplicable y no al derecho civil y, por lo tanto, también se aplican al montaje de instalaciones técnicas. La retención fiscal también debe calcularse sobre el IVA que no es repercutido por el prestador sino a declarar por el destinatario (inversión del sujeto pasivo). El impuesto sobre la construcción sería compatible con el Derecho de la UE en base a que la restricción a la libre prestación de servicios prevista en el artículo 56 TFUE se justificaría desde el punto de vista de la eficacia de la recaudación impositiva.

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