Retención aplicable al administrador autónomo con funciones de alto directivo
En la primera contribución laboral a nuestra serie "Ejecutivos", analizamos la naturaleza jurídica de la figura del alto directivo desde la perspectiva del derecho laboral y en la segunda aportación la terminación de su relación laboral. Ahora nos centramos en la cuestión de la retención para una constelación especial:
En caso de un administrador que entra en la categoría de autónomo (al ser su capital social superior a 25%), que además ejerce funciones de alto directivo (por ejemplo, de director general) puede optar entre estas tres formulas en cuanto a la retención sobre su salario:
- Aplicar la retención del 35% o 19% (en función de la facturación de la sociedad) si se entiende que la retribución total es por el cargo de administrador.
- Aplicar la escala general por entender que su retribución es por desempeñar funciones laborales distintas de las de administrador (situación de socio trabajador), ejemplo: gerente, director financiero, director general.
- Fórmula mixta (opción preferible): distinción de los dos conceptos (cargo mercantil y relación laboral), cada una con su retención o una nómina anual. En esta situación aparecen en la nómina 2 líneas, PERCEPCION SALARIAL (como socio trabajador) y RETRIBUCION ADM., o bien se elabora una nómina adicional comprensiva únicamente de la retribución administrador, normalmente en diciembre.
En base a la reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de febrero de 2022 se considera que los gastos de retribución de administradores son deducibles, pese a no estar aprobados en Estatutos. También serían deducibles las retribuciones laborales que se pacten en contrato de trabajo. En ese caso, se puede optar por cualquiera de las tres fórmulas. Al mejor reflejar la realidad de la situación (cargo mercantil más relación laboral), se recomienda no obstante optar por la opción 3 (siendo las dos alternativas igualmente validas).