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Responsabilidad por la deuda salarial del subcontratista

31/10/2019
| Nadine Serwotka
Keine Haftung für Lohnschulden des Subunternehmers

El Tribunal Federal de Trabajo alemán (BAG) ha fallado que es conforme con el art. 14 de la Arbeitnehmerentsendegesetz (AEntG), Ley sobre el desplazamiento de trabajadores, que el contratante no es responsable del pago del salario mínimo a los empleados por un subcontratista, a menos que haya transferido el cumplimiento de sus propias obligaciones a éste.

La demandada gestionaba un centro comercial en el que alquila locales comerciales a terceros y cuya construcción encargó a un contratista general quien, a su vez, contrató a varios subcontratistas. El demandante fue contratado por uno de estos subcontratistas que incumplió con su obligación del pago del salario, por lo que fue demandado. El BAG negó una co-responsabilidad salarial, estimando como no justificada la reclamación del demandante al pago del salario neto.

El art. 14 AEntG establece que un empresario que encarga a otro la prestación de servicios o la ejecución de obras es responsable de la obligación del pago del salario mínimo por el subcontratista como un garante que ha renunciado al beneficio de excusión. De conformidad con la jurisprudencia sobre la versión anterior del art. 1 AEntG, el término de empresario debe interpretarse de forma restrictiva. Por tanto, en la medida en que el contratante general delega su propia obligación de cumplir con los estándares mínimos de trabajo, se puede justificar una co-responsabilidad. Sin embargo, según el BAG esto no era el caso de la demandada. Como propietaria del edificio y para sus propias necesidades operativas, adjudicó la construcción a un contratista general y, por tanto, no transfirió el cumplimiento de sus propias obligaciones a un subcontratista. La adjudicación de un contrato de obras por la demandada tenía el fin de que ésta pudiera continuar con su actividad comercial. Conforme a esto, el LAG (Tribunal Superior de Trabajo) ya había alegado que la operadora del centro comercial no había establecido ninguna relación de responsabilidad con la contratación.

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