¿Responsabilidad fiscal de la entidad dependiente de un grupo de entidades a efectos de IVA?
Si una persona jurídica está integrada financiera, económica y organizativamente a otra empresa (entidad dominante) no se la considera como empresa independiente a efectos del IVA sino como parte integral de la dominante (sociedad dependiente). El sujeto pasivo del IVA es solamente la entidad dominante sujeta a imposición para todas las demás entidades dependientes (grupo fiscal a efectos de IVA), relaciones comerciales entre la entidad dominante y las entidades dependientes del grupo, así como entre las entidades dependientes entre sí, no están sujetas a IVA como operaciones intragrupo, si bien el efecto de esta relación orgánica se limita a las operaciones intragrupo entre entidades dependientes situadas en territorio nacional.
Al contrario al caso de la existencia de un grupo fiscal a los efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS), donde se requiere un contrato de transferencia de beneficios entre dos sociedades en relación matriz/filial y cuyos efectos se limitan a la imputación fiscal de los ingresos a la entidad dominante y limita su obligación a la cobertura de pérdidas, a efectos de IVA también pueden ser incluidas subfiliales y filiales de las subfiliales en el grupo de entidades.
El Tribunal de lo Fiscal de Düsseldorf ha decidido en una sentencia recién publicada de fecha 22/02/2018 (9 K 280/15 H(U)) que, en caso de insolvencia de la entidad dominante, también las subfiliales y las filiales de las subfiliales en el marco de un grupo de entidades a efectos de IVA, de conformidad con el § 73 (1) de la LGT alemana (“AO”), responden por el IVA debido por la entidad dominante, si bien con limitación al importe causado por la entidad dependiente de forma demostrable.
Con motivo de la discrepancia con la responsabilidad en el marco de un grupo de entidades a efectos del IS, ha sido admitida la cuestión jurídica a revisión, para ser aclarado por el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal.