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Responsabilidad del vendedor por afirmaciones sin fondo claro

30/06/2022
| Florian Roetzer, LL.M.
Haftung des Verkäufers für „Angaben ins Blaue hinein“

El newsletter del mes pasado trataba del deber legal del vendedor de informar debidamente al comprador en una compraventa de empresa. La jurisprudencia de los altos tribunales confirma que el vendedor tiene prohibido fingir circunstancias no existentes u ocultar informaciones engañando así al comprador referente a la situación real de la empresa. En caso de incumplimiento con dicha obligación de informar, el comprador quedará autorizado a declarar nulo el contrato de compraventa por engaño.

Diríamos que el engaño intencionado por parte del vendedor sobre la situación legal o económica de la empresa es más bien un caso excepcional. Desde el punto de vista de la práctica transaccional, parece más habitual el caso de afirmaciones sin que el vendedor tenga claro si las mismas realmente corresponden o no. Tales afirmaciones se dan lugar, si el vendedor realiza afirmaciones a ciegas con relación a unas circunstancias concretas de la empresa y, además, oculta que no dispone de conocimientos suficientes para saber si tales afirmaciones realmente corresponden, a pesar de que el comprador se interesa por la veracidad de dichas afirmaciones.

Afirmaciones del vendedor sin saber si realmente corresponden o no, pueden tener como consecuencia una reclamación del comprador de una indemnización por los daños y perjuicios causados y, además, la rescisión del contrato de compraventa, siempre que la realización de las afirmaciones signifique una actuación dolosa por el vendedor. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo alemán, una actuación dolosa solamente requiere que el vendedor considere posible la existencia de un defecto de la empresa. Por lo tanto, es suficiente que el vendedor conozca las circunstancias reales con relación a un defecto de la empresa o considere probable su existencia. Además, el vendedor tiene que tolerar que el comprador probablemente desconozca tal defecto y que éste, conociendo tal defecto, probablemente no hubiese cerrado la transacción en los términos acordados.

En derecho alemán no cabe excluir la responsabilidad por una actuación dolosa. Ahora bien, de conformidad con la práctica transaccional, el contrato de compraventa establece unas garantías del vendedor en lo referente a determinadas circunstancias de la empresa en venta. Asimismo, el contrato suele regular las consecuencias del incumplimiento de una garantía de forma detallada y completa. De esta forma se pretende establecer una limitación (razonable) de la responsabilidad del vendedor.

Dicha limitación de responsabilidad no se aplica, si el vendedor no tiene conocimientos suficientes en lo referente a la veracidad de una garantía. En este caso, un tribunal puede llegar a la conclusión de que el vendedor ha otorgado la garantía sin saber si la misma realmente corresponde y por ello ha actuado dolosamente. En este caso ya no se aplicaría el régimen contractual sino el régimen legal que establece una responsabilidad mucho más amplia en perjuicio del vendedor. Sobre todo, en cuanto a garantías cuyo fondo el vendedor de hecho no puede conocer, se debería ‒ por lo menos desde el punto de vista del vendedor ‒ acordar en el contrato de compraventa un régimen más protector del vendedor.

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