Responsabilidad del distribuidor por productos defectuosos – Extinción de la indemnización por daños y perjuicios | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Responsabilidad del distribuidor por productos defectuosos – Extinción de la indemnización por daños y perjuicios

27/03/2024
| Michael Fries
Produkthaftung des Händlers - Erlöschen des Schadensersatzanspruches

El distribuidor es responsable subsidiario, junto con el fabricante, de los productos defectuosos fabricados por éste. El distribuidor se equipara al fabricante en la medida en que ha puesto en circulación los productos defectuosos. Es siempre responsable si no puede identificarse al fabricante y el distribuidor no informa al perjudicado del fabricante del producto defectuoso en el plazo de 3 meses (véase también el newsletter AHK de noviembre de 2021).

El plazo durante el cual un perjudicado puede reclamar al fabricante de un producto defectuoso una indemnización por los daños sufridos es de 10 años. La acción judicial debe interponerse dentro de este plazo. A este respecto, no basta con un requerimiento extrajudicial. Según la ley, el plazo de 10 años comienza en el momento en que el fabricante pone el producto en circulación.

El Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse recientemente sobre la cuestión de cuándo empieza a contar el plazo de 10 años en el caso de una reclamación de responsabilidad por producto defectuoso contra un distribuidor. Es decir, si el momento en que el fabricante pone el producto en el mercado es también decisivo a este respecto.

En concreto, en el caso que se resuelve, la demandante había reclamado daños y perjuicios a un distribuidor debido a la defectuosidad de una prótesis de cadera vendida por éste. El distribuidor pertenecía al grupo que fabricaba la prótesis y no había revelado el fabricante al perjudicado antes del vencimiento del plazo de tres meses, por lo que se daba, en principio, la responsabilidad subsidiaria del distribuidor. Sin embargo, la Audiencia Provincial había rechazado la reclamación de daños y perjuicios al considerar que había expirado el plazo de diez años. Se había basado en la fecha de puesta en circulación de la prótesis por el fabricante.

El Tribunal Supremo casó la sentencia de la Audiencia Provincial a favor la demandante. En primer lugar, el tribunal declaró que el plazo de 10 años, a diferencia del plazo de prescripción de 3 años, es un plazo objetivo que no depende del momento en que el perjudicado tuvo conocimiento o hizo valer sus derechos. En otras palabras, era irrelevante cuándo se implantó la prótesis defectuosa a la demandante.

Sin embargo, en el caso de responsabilidad subsidiaria del distribuidor, no es posible referirse al momento en que el producto defectuoso fue puesto en el mercado por el fabricante, sino que el plazo de 10 años debe comenzar únicamente en el momento en que el distribuidor puso el producto en el mercado. En el presente caso, esto dio lugar a la responsabilidad del distribuidor, ya que no había probado el momento en que puso en circulación las prótesis de cadera defectuosas.

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