Responsabilidad del concesionario por productos defectuosos
La normativa española sobre la responsabilidad por productos defectuosos tiene su origen en una directiva europea que primero se transpuso a la ley de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos y luego se integró en la ley de defensa de los consumidores y usuarios. En principio, el fabricante es responsable de los productos que pone en el mercado. El fabricante de productos parciales o el llamado cuasi fabricante -que no fabrica él mismo el producto, sino que pone en el mercado productos de otros fabricantes con su propio nombre, nombre comercial o marca- también se considera fabricante. Además, los importadores que importan mercancías al territorio de la UE también son responsables como fabricantes.
En determinadas condiciones, el distribuidor puede ser considerado responsable, junto con el fabricante, de los daños causados por los bienes que ha distribuido. Esta responsabilidad subsidiaria del comerciante existe si el fabricante de los bienes no puede ser identificado y el distribuidor no identifica al fabricante ante el perjudicado en un plazo de 3 meses. En Alemania, a diferencia de España, el plazo legal es de sólo un mes.
Se trata de una responsabilidad objetiva del comerciante, independientemente de la culpa, si no se puede identificar al fabricante. Esto significa que incluso si el comerciante hace todo lo posible por encontrar al fabricante, pero no lo consigue, es responsable. El objetivo de la normativa es que el distribuidor procure, mediante medidas adecuadas, el registro de los datos del fabricante de los bienes que vende para poder identificarlo si se le solicita.
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo español dictaminó que un fabricante debe considerarse inidentificable si al perjudicado no resulte posible de manera razonable identificar al productor. En este caso, como tantas veces, depende de las circunstancias concretas de cada caso (por ejemplo, la distribución de mercancías a granel o a través de una compleja red de empresas).
Aunque la Ley de Defensa de los Consumidores española no regula a partir de qué momento comienza el plazo de 3 meses para que el distribuidor identifique al fabricante, el Tribunal Supremo español ha aclarado en la citada sentencia que el plazo sólo puede comenzar a contar desde que el interesado pone en conocimiento del distribuidor los daños causados por el uso o consumo de los bienes. Es suficiente con que la notificación se realice de forma oral, aunque a efectos probatorios se recomiende el envío de una notificación escrita para poder acreditar el vencimiento del plazo de tres meses en la correspondiente reclamación judicial por daños y perjuicios. Por parte del distribuidor, no es suficiente con que se limite a negar que es el fabricante. Debe nombrar positivamente al fabricante. La identificación tardía del fabricante no exime al distribuidor en España, a diferencia de varios estados de la UE, de su responsabilidad por un producto defectuoso comercializado por él.