¿Responsabilidad del adquiriente de inmuebles por facturación incorrecta en los contratos de alquiler asumidos?

Si un operador ha repercutido un importe excesivo de IVA en una factura, también es responsable del importe adicional con arreglo al art. 14 (1) LIVA DE. Existe una repercusión incorrecta del IVA en este sentido particularmente, si los servicios facturados (a) no están sujetos al IVA, como sería, por ejemplo, en el caso de una venta de una empresa en su conjunto, que también puede ser en el caso de la transferencia de un inmueble arrendado, (b) están libres de IVA, como es en el caso del alquiler de propiedades con fines residenciales o si los servicios están sujetos a la llamada normativa de pequeñas empresas (véase nuestra contribución en el número 11/2024 de este boletín sobre el cambio de situación legal a este respecto). Lo mismo se aplica si los servicios están sujetos a impuestos, pero (c) es una transacción por la que el cliente debe el IVA (procedimiento de inversión del sujeto pasivo, véase nuestra contribución en el número 2/2023 de este boletín) o d) con un tipo impositivo superior al legalmente adeudado, por ejemplo, en el caso de la aplicación del tipo impositivo reducido o con el tipo impositivo correcto, pero sobre una base imponible excesiva, o e) para las operaciones previamente no gravadas, si el IVA ya no puede recaudarse a causa de la expiración del plazo de liquidación.
El empresario adeuda un IVA repercutido incorrectamente aunque el destinatario de la operación no lo pueda deducir como IVA soportado. Si el destinatario ya ha pagado el importe de la factura sobreestimado, el proveedor solamente puede reclamar la corrección del importe adicional adeudado a las autoridades fiscales después del reembolso al destinatario.
El riesgo de facturación incorrecta es especialmente elevado en caso de las obligaciones continuadas. Si por ejemplo, una renuncia a la exención fiscal para los servicios de alquiler de inmuebles no tuvo efecto, existe el riesgo de que se genere una obligación tributaria durante toda la duración del contrato si es que no se puede evitar la obligación tributaria, como podría ser con el argumento de que los servicios se prestan a no empresarios (véase la sentencia del TJUE de 8/12/2022, C-378/21). En una sentencia recientemente publicada de 5/12/2024 (V R 16/22), el BFH ha constatado afortunadamente en este contexto que un comprador de inmuebles no es responsable de la declaración incorrecta del IVA en los contratos de alquiler asumidos por el propietario anterior. Por lo tanto, la responsabilidad de la persona designada como emisor en una factura con arreglo al art. 14c (1) LIVA DE presupone que este mismo haya participado en la elaboración de la factura o que la emisión sea imputable a este con arreglo a las disposiciones aplicables a los negocios jurídicos. Sin embargo, ni al asumir legalmente de un adquirente de un inmueble con arrendamientos existentes (art. 566 (1) Código Civil alemán) ni tampoco la existencia de las condiciones para la venta de una empresa en su conjunto (art. 1 (1a) LIVA DE) generaron la responsabilidad del adquirente por un IVA sobrevalorado por el propietario anterior.