Responsabilidad del administrador de una sociedad de capital española por sus deudas tributarias en Alemania | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Responsabilidad del administrador de una sociedad de capital española por sus deudas tributarias en Alemania

31/01/2022
| Frank Behrenz
Haftung des Geschäftsführers einer spanischen Kapitalgesellschaft für Steuerschulden in Deutschland

Los representantes legales de personas jurídicas deben cumplir con sus obligaciones fiscales y, en particular, asegurarse de pagar los impuestos de los fondos que ellos administran (art. 34 LGT DE). Así también es para personas autorizadas para actuar en nombre propio o representando a terceros (art. 35 LGT DE), sobre todo en el caso de los llamados gerentes de hecho. En el marco de las sociedades de capital (S.L.), esta responsabilidad se refiere en especial a la proveniente del impuesto sobre sociedades, del respectivamente calculado recargo de solidaridad, del impuesto sobre las actividades económicas, del IVA, de retenciones sobre rendimientos de trabajo de personal por cuenta ajena, así como a la respectiva originada por cualquier interés proveniente de deudas tributarias. Si se incumplen estas obligaciones intencionalmente o por grave negligencia, estas personas nombradas además serán responsables en tanto haya reclamaciones derivadas por no haberse determinado o cumplido su deber a su debido tiempo, incluyendo recargos por demora (art. 69 LGT DE) que recaen en la sociedad deudora.

En una resolución sobre medidas provisionales del 15/10/2020 (9 V 9160/19) recién publicada, el Tribunal de lo Fiscal de Berlín Brandemburgo declaró que los citados principios se aplican también a representantes de las S.L., pues según la jurisprudencia hasta ahora practicada, estas son por la legislación fiscal alemana comparables legalmente a una sociedad de responsabilidad limitada alemana. Este litigio se refería a una S.L. española, cuyo objeto social era la intermediación de bienes inmuebles comerciales y terrenos, así como la cesión de empleados y que, como socia comanditaria, participaba en una GmbH & Co KG, la cual desarrolló la actividad económica. Uno de los administradores trabajaba en el domicilio social de la sociedad en España y la otra gerente trabajaba en Alemania desde su residencia privada. Toda la administración comercial de la empresa fue resuelta desde España por un abogado y asesor fiscal español. Como la empresa no había presentado declaraciones impositivas en Alemania durante varios años a pesar de varias notificaciones, la administración tributaria alemana estimó entonces la deuda tributaria. Un asesor fiscal, designado en Alemania, se limitó a declarar de manera recordatoria, que la sociedad no estaba sujeta al impuesto por no ser un establecimiento permanente en Alemania, entonces la administración tributaria inició una investigación fiscal y, en un lapsus de más de dos años, constató que, bajo su entendimiento, existían dos posibles establecimientos permanentes de gestión como lugares de dirección de igual importancia (art. 10 LGT DE), uno en España y el otro, en el lugar de residencia de la administradora en Alemania. Esto significaría que la sociedad estaría sujeta a imposición en concepto de obligación personal no solo en España sino también en Alemania.

La responsabilidad subjetiva de las personas intervinientes es todavía objeto del procedimiento principal (9 K 9159/18).

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