Responsabilidad de los clubes como organizadores de eventos deportivos por incidencias del público
La cuestión de la responsabilidad de los clubes de fútbol y otros clubes por el comportamiento de los espectadores en los estadios tiene mucha relevancia en la actualidad, pensando por ejemplo en el asalto de los ultras del Espanyol Barcelona al césped durante la celebración del título de la Liga por parte de jugadores del Barça, o los gritos y cánticos racistas de fans del Valencia contra el jugador del Real Madrid Vinicius Jr.
En este artículo no se analizan posibles responsabilidades penales, civiles o administrativas (en el sentido de una sanción impuesta por las autoridades competentes), sino que el artículo se concentra en la responsabilidad deportivo-disciplinaria, cuya competencia recae en las federaciones deportivas, ya sean autonómicas, nacionales o internacionales, según el evento organizado.
Lo interesante desde el punto de vista legal es que, al contrario de lo que ocurre en la responsabilidad penal o administrativa, las regulaciones de las federaciones imponen una responsabilidad cuasi objetiva a los clubes, en el sentido de que responden de forma objetiva por los hechos ocurridos dentro o en las afueras del estadio, salvo que acrediten que hayan sido diligentes en su prevención y/o represión de los hechos. Por lo tanto, en el ámbito deportivo-disciplinario, no es suficiente para los clubes acreditar que no hayan actuado de forma negligente o dolorosa, sino, además, tienen que comprobar que han sido suficientemente diligentes y han hecho todo lo posible para evitar las incidencias. El problema es que resulta muy difícil acreditarlo y quedar exonerado, ya que por el mero hecho de que las incidencias hayan ocurridas en el estadio, se presume que no ha habido suficientemente diligencia.
Por ejemplo, en el caso de los cánticos y gritos racistas en el estadio del Valencia contra Vinicius Jr., el Comité de Competición impone una sanción económica y de cierre parcial del estadio al club, y referente a una posible exoneración del club por haber sido diligente en su prevención prevista en el Código Disciplinario de la Federación (RFEF), el Comité se limita a indicar que ”a pesar de los esfuerzos que viene desplegando el club expedientado, que el mismo no ha sido suficientemente diligente en la implantación efectiva de todas aquellas medidas que son necesarias para erradicar este tipo de comportamientos y para mitigar sus efectos una vez que ocurren (…)”. Es un ejemplo de la conversión de la responsabilidad cuasi objetiva en una responsabilidad objetiva, ya que, aplicando la lógica del Comité de Competición, una exoneración del club es prácticamente imposible, y se sanciona al club por el mero hecho de que hayan ocurridas incidencias en el estadio, incluso a pesar de esfuerzos realizados por el club y reconocidos por el Comité.
Por lo tanto, en la práctica, y salvo casos muy excepcionales, los clubes en España responden por el comportamiento de los aficionados, lo cual está en línea con la situación en otros países y en competiciones internacionales.