Responsabilidad concursal de administradores inactivos
En su reciente Sentencia 490/2016 de 14 de julio el Tribunal Supremo (“TS”) ha resuelto sobre la responsabilidad concursal de un administrador societario, en caso de coexistencia de varios administradores.
Calificado el concurso como culpable, los dos administradores (y socios) de la sociedad, fueron inhabilitados y condenados al pago, por daños y perjuicios, de los créditos nacidos a partir de una determinada fecha.
En su recurso, uno de los administradores sociales, alegó que no podía ser declarado culpable del concurso, porque quien llevaba la contabilidad y por tanto manejaba la información necesaria para solicitar el concurso era su coadministrador. Sin embargo, para la culpabilidad por incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad, el TS entiende que la Ley Concursal tipifica una serie de conductas que no requieren la existencia de dolo o culpa grave utilizando la expresión “en todo caso”. Opina el Tribunal que la omisión de deberes contables, así como el retraso en la solicitud del concurso, implican en sí mismos culpa grave por parte de administrador.
Según el TS el recurrente “pretende imponer una concepción meramente formal o aparente del cargo de administrador que no tiene cabida en nuestro Derecho”, obviando que el propio nombramiento de administrador social conlleva unas obligaciones, y no considera legítimo ampararse en la actitud pasiva de otro administrador para justificar la propia inactividad. Concluye el Tribunal que existen mecanismos legales para corregir problemas en los órganos sociales, pudiendo en última instancia renunciar al cargo el administrador que vea imposibilitada su actuación.