Reserva de capitalización y reserva de nivelación | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Reserva de capitalización y reserva de nivelación

31/10/2016
| Michael Lochmann
Kapitalisierungsrücklage und Nivellierungsrücklage

La última reforma del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014, de 27 de noviembre) introdujo dos nuevas reducciones en la base imponible del impuesto que vienen a sustituir la eliminación de varias deducciones existentes hasta la fecha: la “reserva de capitalización”, que puede ser aplicada por prácticamente todas las empresas, y la “reserva de nivelación”, que solo podrá ser aplicada por las pymes (las llamadas “empresas de reducida dimensión”). El aprovechamiento de la reserva de capitalización puede suponer una reducción del tipo impositivo del 10% (del 25% al 22,5%) y, en el caso de las pymes que además puedan aplicar la reserva de nivelación, del 20% (del 25% al 20%).

Técnicamente, las dos reservas conducen a la no tributación de aquella parte del beneficio que se destine a la constitución de reservas indisponibles, con las limitaciones establecidas por la ley. De esta manera, las cantidades dotadas a estas reservas elevan los recursos propios de la empresa lo que debe favorecer la disminución de su nivel de endeudamiento.

En el caso de la reserva de capitalización, el ajuste a la base imponible del impuesto no requiere ningún apunte contable, ya que se trata de una reducción que es considerada diferencia permanente. En cambio, sí debemos reflejar contablemente la dotación de la reserva con cargo a los beneficios del ejercicio. Es requisito imprescindible que la reserva figure en el balance separado y con título apropiado.

En el caso de la reserva de nivelación, la reducción de la base imponible del impuesto significa su aplazamiento, por lo que debe tratarse como una diferencia temporaria con su correspondiente apunte contable. En cuanto a la reserva indisponible, esta debe dotarse con cargo a los resultados positivos del ejercicio en que se realice la reducción de la base imponible. En caso de no poderse dotar (por pérdidas), la reducción estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros resultados positivos de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.

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