¿Requisitos menos exigentes para la reclamación de indemnizaciones de los distribuidores?
Cuando se rescinden los contratos de distribución se plantea la cuestión recurrente de si el distribuidor con motivo de la rescisión del contrato tiene derecho a una indemnización por las ventajas equivalentes a aquellas que él tenía mediante la distribución de los productos. Los contratos de distribución no están previstos en la legislación vigente en Alemania. Debido a los intereses a menudo comparables pueden aplicarse por analogía en situaciones concretas las normas de los agentes comerciales. En ausencia de regulación en el contrato, se aplican, p.ej., los plazos de preaviso legales de los agentes comerciales. La situación jurídica no resulta tan evidente en el caso del derecho de indemnización. El agente comercial recibe una indemnización por la cesión al fabricante de los clientes que ha adquirido durante la relación comercial y la pérdida de comisiones como consecuencia de la rescisión, mientras que el fabricante continúa las relaciones comerciales con los clientes adquiridos, en caso de duda, y obtiene beneficios de ellos de forma continua. Por lo tanto, la ley establece que el agente comercial tiene un derecho de indemnización por importe de hasta una comisión anual. Sin embargo, esto no sería el caso si es el agente comercial quien rescinde el contrato o si el empresario tuviera derecho a rescindir el contrato por razones justificadas.
A lo largo de las tres últimas décadas, la jurisprudencia ha desarrollado principios sobre cuándo un distribuidor puede tener también derecho a una indemnización. Para ello, se requiere que el distribuidor – de manera similar al agente comercial – estuviera integrado en la organización comercial del empresario. En particular, el empresario deberá tener en gran medida poder de dar instrucciones al distribuidor y -un criterio muy importante- el distribuidor deberá tener la obligación contractual de transferir su clientela al empresario. Según la jurisprudencia, tal obligación debe estar expresamente prevista en el contrato. Si bien el Tribunal Regional de Núremberg-Fürth opinó en un Auto del año 2018 que la mera posibilidad real del empresario de utilizar la clientela para sí mismo fuera suficiente en lugar de la obligación contractual expresa, sin embargo, hasta ahora no ha habido seguidores.
El Tribunal Regional Superior de Düsseldorf ha reconocido ahora en un Auto no publicado de fecha 09-02-2021 que la obligación contractual de transferir la clientela no tiene que ser explícita, sino que es suficiente, p.ej., cuando el distribuidor queda obligado tras la rescisión del contrato a transferir la totalidad de su Know-how, es decir, sus secretos comerciales al empresario. Ya que esto también incluye la cartera de clientes de una empresa.