¿Rendimientos de una actividad económica de un socio partícipe en caso de prestar servicios empresariales? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Rendimientos de una actividad económica de un socio partícipe en caso de prestar servicios empresariales?

29/11/2024
| Frank Behrenz
Gewerbliche Einkünfte eines stillen Gesellschafters bei Erbringung von unternehmerischen Dienstleistungen?

Si un contribuyente residente en España es socio partícipe de una sociedad que está establecida en Alemania y que aquí obtiene rendimientos de una actividad económica, la tributación desde la perspectiva alemana depende de si se trata de un acuerdo de cuentas en participación de modalidad típica o atípica.

Una participación típica como socio partícipe se produce cuando el socio realiza una aportación de capital, participa en los beneficios de la empresa mediante un acuerdo individual (remuneración fija y/o variable del capital aportado), es decir, en última instancia, cuando es inversor de capital pasivo con determinados derechos de información y control en relación con su aportación de capital y la remuneración acordada. Los rendimientos de participaciones típicas como socio partícipe se gravan en Alemania como provenientes de capital mobiliario; en el caso de los socios residentes en el extranjero, los mismos están sujetos a un tipo impositivo fijo del 25% más el recargo de solidaridad del 5,5% (carga fiscal total del 26,375%), lo cual debe ser retenido por la empresa y pagado a las autoridades fiscales alemanas en nombre y por cuenta del inversor español. El impuesto se reduce al 15% a solicitud de conformidad con el art. 10 (2) (b) del CDI, según el cual la reducción ya se tiene en cuenta en el momento del pago en caso de haber un certificado de exención, de lo contrario, se debe presentar una solicitud de devolución correspondiente a la Oficina Federal Central de la Administración Tributaria Alemana.

Por otra parte, desde el punto de vista del derecho fiscal alemán, existe una denominada participación atípica como socio partícipe si, según los acuerdos celebrados y las circunstancias reales, el socio tiene derechos de participación empresarial típicos y asume riesgos empresariales típicos. Los rendimientos procedentes de participaciones atípicas como socio partícipe  tributan en Alemania como obtenidos de una  actividad económica, si son socios residentes en el extranjero como atribuibles a un establecimiento permanente mantenido en Alemania (art. 7 (1) primera frase, segunda parte, del CDI), que están sujetos al tipo impositivo progresivo (14-45%) en mano de personas físicas, y si son inversores extranjeros que, según una comparación de tipo impositivo con formas jurídicas, deben clasificarse con arreglo al derecho tributario alemán como sujetos del impuesto sobre sociedades (15 %), del recargo de solidaridad (5,5%) sobre el mismo y del impuesto municipal sobre actividades económicas (dependiendo de los tipos impositivos municipales 7-17,5%).

En el presente recurso de casación IV R 24/23, que se refiere a un asunto del sector inmobiliario, el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal tendrá que decidir si también puede existir una participación atípica si este socio partícipe no participa en pérdidas de la empresa alemana (y así soporta riesgos empresariales reducidos), pero desarrolla una iniciativa empresarial particularmente elaborada en términos de prestación de servicios acordados en los estatutos sociales.

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