Remuneración de consejeros delegados: Interpretación por el Tribunal Supremo
Con su sentencia de fecha 26 de febrero de 2018 el Tribunal Supremo ha realizado una interpretación del régimen legal aplicable a la remuneración de los consejeros ejecutivos de las sociedades de capital en contra de la interpretación efectuada por la gran mayoría de la doctrina científica y la Dirección General de los Registros y del Notariado.
El Tribunal Supremo sostiene que el concepto de retribución de los administradores “en su condición de tales” incluye tanto la retribución de las funciones deliberativas como las ejecutivas y, por tanto, el régimen de aprobación de las retribuciones de los consejeros que desempeñan funciones ejecutivas no se limita al previsto en el artículo 249 de la Ley de Sociedades de Capital, esto es, a la exigencia de un contrato aprobado por una mayoría de dos tercios por el propio consejo, sino que, además, debe someterse al régimen del artículo 217 y, en consecuencia,
(i) los estatutos deben establecer el carácter gratuito o retribuido del cargo y, en este caso, fijar los conceptos a percibir por todos los consejeros, incluyendo aquellos con funciones ejecutivas;
(ii) el importe que se abone por el desempeño de funciones ejecutivas debe estar incluido dentro del importe máximo anual a establecer por la junta para el conjunto de los administradores y
(iii) corresponde al consejo distribuir entre sus consejeros, según sus funciones y responsabilidades, la retribución fijada por la junta para el conjunto, así como, aprobar el contrato con el consejero ejecutivo.
Esta interpretación del Tribunal Supremo exigirá un análisis individualizado de cada caso para adoptar las medidas, según proceda, que permitan a las sociedades adaptarse a sus conclusiones.