Regulación de mayorías estatutarias en la Junta General | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Regulación de mayorías estatutarias en la Junta General

31/05/2019
| Luis Miguel de Dios Martínez, Tobías Kálnay
Satzungsregelungen zu Stimmrechtsmehrheiten der Hauptversammlung

El pasado 24 de abril de 2019, la DGRN confirmó la resolución de un registrador que denegaba en una sociedad limitada una modificación estatutaria que establecía que los acuerdos sociales se adoptarían por una mayoría de al menos un ochenta por ciento del capital social.

El registrador argumentaba que, al modificarse la mayoría ordinaria estableciéndola en “al menos un ochenta por ciento de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social”, quedarían incluidos acuerdos por los que la Ley exige una mayoría ordinaria imperativa.

Concretamente, el registrador se refiere a los casos previstos para la adopción del acuerdo de disolución por causa legal o la acción social de responsabilidad contra administradores, en los cuales se dispone que no pueda exigirse una mayoría distinta a la ordinaria establecida en la ley, que para cesar a los administradores determina que se podrá exigir estatutariamente una mayoría reforzada que no podrá superar los dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones en las que se divida el capital social.

Ante dicha calificación negativa, se interpuso recurso en el que se alegaba que aquellos supuestos en los que la ley exige mayorías imperativas quedaban salvados por las previsiones fijadas en los estatutos, según los cuales la Sociedad se rige por lo dispuesto en los estatutos y en la ley, pero la DGRN lo desestima confirmando la decisión del registrador y estableciendo que las cláusulas genéricas de remisión a la ley no son suficientes para salvar el defecto señalado.

Ello se debe a que los casos expuestos son medios de protección de los derechos del socio, que podría quedar desprotegido por las dudas que pudiera generar la falta de referencia expresa a la no aplicación de la mayoría reforzada estatutaria pretendida. Por tanto, para que la cláusula fuese válida debería exceptuar de manera genérica o expresa aquellos casos en los que la ley protege los derechos del socio de forma especial.

Categoría:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!