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Régimen sancionador y modelo 720

28/04/2017
| Annette Sauvageot
Formular „modelo 720“

En comparación con el régimen sancionador español en materia fiscal, sea en general en la LGT, sean las reglas especiales para el modelo 720, las sanciones alemanas parecen muy discretas. Recargos a partir del 5% de la deuda tributaria, sanciones mínimas del 50% y más allá del 100% en casos de infracciones relacionadas con el modelo 720 sorprenden y asustan a los sujetos pasivos del norte de Europa. Parece a veces que el principio de proporcionalidad de “infracción - sanción” o no existe ante la AEAT o que las proporciones se miden de otra manera en la legislación tributaria española.

Respecto al tratamiento de infracciones contra la disciplina declaratoria en el modelo 720, parece que la Comisión Europea no comparte las intenciones del legislador español y, por lo tanto, después de haber iniciado un procedimiento de infracción contra España por considerar que este modelo puede ser contrario al Derecho de la Unión, ha exigido el 15 de febrero de 2017 a España que presente en un plazo de dos meses propuestas de suavizar el régimen sancionador.

Dos meses han pasado sin que el Estado Español parece haber respondido en plazo al requerimiento de la Comisión. Esta falta de respuesta dentro del plazo fijado se podrá permitir España, sabiendo que el “régimen sancionador” de la UE, tratándose del modelo 720, por no atender requerimientos en plazo será más benévolo y generoso que él mismo frente a sus ciudadanos en este mismo asunto.

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