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Régimen fiscal de las Stock Options

31/10/2022
| Claudia Cascant
Steuerregelung für Stock Options

Una manera de incentivar a los empleados de una empresa y, en particular, a los (altos) directivos, es a través de las stock options u opciones sobre acciones. Consiste en ofrecer la posibilidad de adquirir opciones de compra (opción call) de la empresa donde trabaja a un precio que normalmente es inferior al de mercado. Incluso en ocasiones el directivo no paga prima alguna por la adquisición de la opción de compra, ya que dicho coste es asumido por la empresa.

El objetivo es alinear los intereses de los accionistas con los de los directivos, ya que cuanto mayor sea el incremento del precio de la acción, más se benefician ambos.

Cuando el directivo ejercita la opción, se le imputa una retribución en especie por la diferencia entre lo que ha desembolsado por adquirirla y el valor de mercado que las acciones tengan en el momento en el que se realiza la operación.

El artículo 42.3.f) de la LIRPF prevé la exención de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de la propia empresa con la finalidad de fomentar la participación de los empleados o directivos en el capital de la empresa. Dicha retribución está exenta en el IRPF hasta el límite de 12.000 € anuales. Además, si entre la fecha en la que se alcanza el acuerdo por el que se concede la opción de compra y la fecha en la que el trabajador la ejerce pasan más de dos años, la parte no exenta, es decir, la que exceda de 12.000 €, disfruta de una exención del 30%. Dicho importe se integrará en la escala general del IRPF.

Deben cumplirse una serie de requisitos para que sea efectiva la aplicación de la exención, entre los que destaca, que el directivo debe mantener las acciones durante tres años desde la adjudicación.

La venta posterior de las acciones supone una ganancia patrimonial en sede del directivo. La ganancia se calculará por la diferencia entre el valor de venta y el valor de adquisición (lo desembolsado más el importe imputado como retribución en especie). Dicha ganancia se integrará en la base imponible del ahorro del IRPF, cuya escala impositiva oscila actualmente del 19 al 26%.

Categoría:
CEO

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