Reformas en las leyes procesales: Real Decreto Ley 6/2023
Con fecha 19 de diciembre, el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 6/23 que contiene, entre otras medidas, una importante serie de modificaciones en la legislación procesal española. Este Decreto-Ley fue aprobado por el Congreso en una políticamente cargada sesión sobra la que no debemos entrar en este artículo. Sí merece atención jurídica el hecho de que modificaciones de la legislación procesal se hagan en el marco de un Decreto-Ley que, conforme a la Constitución española están reservadas a materias urgentes. No parece que la legislación procesal deba someterse a un procedimiento de urgencia, que suele llevar a problemas técnicos de mala redacción. Lo sorprendente es que el motivo de esta urgencia, según el propio Decreto-Ley, nada tiene que ver con el contenido de la ley, sino que se debe al vencimiento de los plazos para obtener fondos europeos en el marco de la situación del Covid. Sea el Tribunal Constitucional el que decida sobre si con esto se cumplen los requisitos constitucionales.
En cuanto al contenido de las modificaciones procesales, que tendremos que analizar en sucesivos artículos por su gran importancia, se pueden dividir en dos grandes apartados. En primer lugar se regulan de forma novedosa aspectos tecnológicos de la administración de justicia, con el fin de facilitar la creación del denominado expediente judicial electrónico, hacer obligatorias las comunicaciones electrónicas, eliminar los trámites presenciales salvo en situaciones en las que esto sea imprescindible (testificales, interrogatorios, etc.), acceso de la ciudadanía a los archivos judiciales y en general todo tipo de medidas de modernización de la administración, incluyendo referencias a la inteligencia artificial y su ayuda en la redacción de resoluciones judiciales. Todos estos puntos suponen un paso adelante relevante en la adecuación de la Justicia al siglo XXI y son por tanto positivas. Por supuesto que la mayoría de estos aspectos quedan sometidos a un posterior desarrollo reglamentario, que habrá que ver, pero su regulación legal es un necesario paso previo y por tanto importante.
En segundo lugar, se modifican todas las leyes procesales de los diferentes órdenes jurisdiccionales. En este sentido se modifica la ley de enjuiciamiento criminal, la del orden social, la contencioso-administrativa, incluso la militar y desde luego y de forma especialmente relevante, la ley de enjuiciamiento civil.
En el proceso civil se produce una gran modificación en la tramitación de éste, desde la presentación de la demanda hasta los recursos de apelación y casación. Digamos ya que es especialmente relevante que se aumente la cuantía del juicio verbal de los actuales 6.000 a los 15.000 euros, por lo que gran parte de los procesos caerán en su ámbito.
En resumen, una ley con muy buenas intenciones, dudosa justificación constitucional y que, para poder funcionar de forma mínimamente efectiva requiere de financiación.