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¿Reforma en las normas sobre imposición de las costas procesales?

30/04/2018
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
¿Reforma en las normas sobre imposición de las costas procesales?

El principio que rige en el ordenamiento jurídico español en materia civil en relación con la imposición de las costas del procedimiento es fundamentalmente el de vencimiento, que supone que se le impondrán las costas del procedimiento a aquella parte que vea desestimadas todas sus pretensiones, es decir, “quien pierde, paga”. Sólo cuando el juez vea que existen serias dudas de hecho o de derecho no hará especial imposición de costas.

El pasado mes de septiembre el grupo socialista propuso en el Congreso una modificación legislativa, ya que entiende que el citado criterio de vencimiento constituye un claro límite para obtener la tutela judicial efectiva, especialmente para aquellos ciudadanos con menos ingresos. El argumento es el siguiente: Como el ciudadano corre el riesgo de que, en caso de una hipotética sentencia desfavorable, se vea obligado a hacer frente una cantidad de dinero que en ocasiones puede llegar a ser muy considerable, se lo pensará dos veces antes de presentar una demanda, lo que puede incluso llegar a impedir el legítimo derecho a acceder a los tribunales de justicia. Se propone, por tanto, volver al criterio existente antes de la reforma de 1984, en el que había imposición de costas sólo si se apreciaba temerosidad o mala fe en el litigante.

El grupo popular rechaza la modificación por cuanto entiende que el cambio provocaría un claro aumento en la litigiosidad, lo que colapsaría (aún más) nuestros juzgados y tribunales. Otros grupos políticos abogan por buscar criterios intermedios, manteniendo por ejemplo el criterio actual, pero excluyendo su aplicación, p.ej., en caso de consumidores y usuarios.

Sería deseable encontrar una solución equilibrada, que no suponga una barrera para el ciudadano que legítimamente quiera ver amparado su derecho por nuestros juzgados y tribunales pero sin que ello suponga dejar sin resarcimiento a la parte que se ha visto obligada a pleitear (con el coste que ello supone) y que ha obtenido una sentencia favorable.

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