Reforma de la normativa procesal, en especial de los Recursos ante el Tribunal Supremo
Con fecha 28 de junio de 2023 se ha proclamado el Real Decreto Ley 5/2023. Se trata de un Decreto Ley de más de 225 artículos y con finalidades tan diversas como adaptar la normativa europea, afrontar las consecuencias de la guerra de Ucrania, el volcán de la Palma y un largo etcétera. La norma modifica leyes laborales, administrativas, mercantiles y, en lo que nos interesa, normas procesales en todos los ámbitos: civil, social, administrativo, reformando de forma sustancial los recursos ante el Tribunal Supremo.
La primera sorpresa es que esta reforma se lleve a cabo a través de un decreto ley que, conforme a la Constitución, queda reservado a materias urgentes. Este abuso de la figura del decreto ley se está incrementando.
En materia civil, el cambio sustancial que se ha producido se refiere, conforme a lo dicho, al Recurso de Casación, que sufre importantes modificaciones.
La reforma parte del hecho, cierto, de que existe un retraso muy grande en la tramitación de estos recursos. Para solucionarlo, se ha tomado la decisión de limitar los supuestos en los que cabe un recurso de casación, eliminando el anterior criterio de la cuantía.
Tras la nueva reforma, sólo podrán recurrirse en casación las sentencias de la audiencia provincial que se basen en la infracción de una norma (con la reforma, acertadamente, da igual que sea procesal o sustantiva) y que presenten interés casacional.
También se redefine el concepto de interés casacional. Sigue teniendo interés casacional el clarificar contradicciones en las sentencias de las audiencias provinciales o en anular sentencias que contradigan anteriores sentencias del Tribunal, pero se añade que también tiene interés casacional una sentencia que sirva para interpretar normas sobre las que todavía no existe jurisprudencia, eliminando la anterior referencia a normas de cinco años de antigüedad. Este cambio entendemos que también es positivo pues se elimina la anterior barrera temporal que tenía difícil explicación. Finalmente, se ha añadido una nueva categoría, la de interés casacional notorio, cuando el procedimiento puede afectar a un gran número de situaciones. Aunque este supuesto peca de cierta indefinición, permite al Tribunal dictaminar en casos de claro interés general.
La nueva norma permite la suspensión de procedimientos de instancia cuando en un procedimiento similar se esté pendiente de sentencia del Tribunal Supremo, lo que permite mejorar la eficiencia de la justicia (esta opción hubiese evitado, por ejemplo, muchos recursos en temas de cláusulas suelo bancarias)
En definitiva, se afianza la tendencia a limitar los supuestos en los que cabe acudir al Tribunal Supremo para que éste actúe como verdadero Tribunal clarificador y no como tercera instancia. Si ello redunda en una mejor y más rápida tramitación, bienvenido sea, aunque seguramente sigue haciendo falta que se dote al Tribunal de mejores medios.