Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para luchar contra la ocupación ilegal de viviendas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para luchar contra la ocupación ilegal de viviendas

29/06/2018
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
Reform der spanischen ZPO zur Bekämpfung von Hausbesetzungen

El pasado 12/06/2018 se publicó en el BOE la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las modificaciones introducidas por dicha ley, que entrarán en vigor el próximo 2/07/2018, pretenden introducir un nuevo mecanismo para recuperar la posesión de viviendas ocupadas de forma ilegal.

Hasta el momento, la legislación procesal civil había diseñado el procedimiento pensando en supuestos en los que el ocupante de la vivienda lo hacía en virtud de algún título, bien fuera un arrendamiento, derecho de uso y habitación, o incluso en precario. De ahí que el procedimiento fuera ciertamente garantista para el ocupante, como por otra parte exige el ordenamiento jurídico, de acuerdo con el principio de igualdad de armas.

Sin embargo, en supuestos de ocupación ilegal de viviendas el propietario (o arrendatario) carecía de un instrumento ágil y eficaz para recuperar la posesión del inmueble lo antes posible. La indicada modificación de la LEC introduce ahora un mecanismo que, al menos sobre el papel, responde a esa necesidad:

La persona física que sea propietaria (o poseedora legítima por otro título) podrá solicitar en el juzgado, a través de un juicio verbal, la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda, si se ha visto privada de ella sin su consentimiento. La demanda podrá, además, dirigirse de forma genérica contra los ocupantes de la vivienda, sin que por lo tanto sea necesario identificar al o a los ocupantes ilegales (cosa harto complicada) y se notificará a quien se encuentre habitando la vivienda. A efectos de identificar al receptor de la notificación, quien realice el acto de comunicación podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

Los ocupantes de la vivienda tendrán un plazo de cinco días para aportar al juzgado el título que justifique su situación posesoria. Si no lo hacen, el juez acordará la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante y el desalojo de los ocupantes.

Se trata, a nuestro juicio, de una interesante y necesaria modificación legislativa.

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