Reforma de la ley alemana de acciones rescisorias concursales | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Reforma de la ley alemana de acciones rescisorias concursales

28/04/2017
| Miguel Ribas
Reform des deutschen Insolvenzanfechtungsrechts

La Cámara Baja del Parlamento alemán aprobó el 16/02/2017 la reforma de la ley de acciones rescisorias concursales. La ley ha entrado en vigor el 5/04/2017.

La reforma limita los derechos del administrador concursal (AC) para emprender acciones legales contra los anteriores socios comerciales del deudor insolvente y favorece, sobre todo, a los socios contractuales que no tenían conocimiento de la inminente insolvencia del deudor.

Para los procedimientos de insolvencia que se abran en Alemania después del 5 de abril se aplicarán las siguientes modificaciones:

  • El período de impugnación para los denominados pagos corrientes (abono de suministros y servicios prestados) se reduce a cuatro años.
  • El requisito de la prueba para el AC a la hora de ejercitar acciones rescisorias dolosas aumenta considerablemente en la mayoría de casos. Especialmente en los casos en los que se haya concedido al deudor un pago a plazos se supone que la otra parte contratante no tenía conocimiento de la insolvencia en ese momento, algo que hasta ahora había sido juzgado por los tribunales de un modo completamente opuesto.
  • Las operaciones al contado (art. 142 InsO) ya sólo se podrán impugnar si el posterior deudor insolvente actuó de un modo desleal, siendo la otra parte conocedora de ello.
  • Los empleados resultan especialmente beneficiados. Se amplía a tres meses el plazo habitual de 30 días para operaciones al contado.
  • Se aplicarán intereses a las acciones rescisorias a partir del inicio de la mora.

Para los socios contractuales de empresas insolventes y particulares la reforma es una clara mejora en relación a la seguridad de planificación en los pagos y constituye un auténtico hito para el restablecimiento de la confianza en el marco de la concesión de créditos de proveedor. En especial los socios contractuales honrados que no se hayan percatado de la crisis de su cliente, ordenante o empleador, se beneficiarán ahora de una mejor protección.

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