Recopilatorio de modificaciones en materia del IVA | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Recopilatorio de modificaciones en materia del IVA

31/01/2019
| Belén Fernández Ulloa
Zusammenstellung von Mehrwertsteueränderungen

Durante el pasado año, así como en las primeras semanas transcurridas de 2019, la mayoría de reformas en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) fueron aprobadas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2018, de las cuales hay que destacar:

En materia de exenciones, el reembolso del IVA a viajeros residentes en países terceros deberá efectuarse independientemente del importe de la factura, desaparece por tanto el requisito de que el valor global de la entrega, incluido el IVA, debía superar el importe de 90 euros.

Asimismo, se amplía la exención prevista para los transportes de viajeros y sus equipajes por vía aérea con origen o destino a un aeropuerto situado fuera del territorio español, a los vuelos de conexión que estén amparados por un único título de transporte.

Por último, en materia de exenciones, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 deja fuera de la exención relativa a los servicios prestados directamente por uniones, agrupaciones o entidades autónomas a sus miembros, cuando éstos se traten de entidades que ejercen determinadas actividades exentas, como operaciones de seguro, sellos de correos y efectos timbrados, financieras, loterías, apuestas y juegos, derechos de autor, inmobiliarias, etc.

Por lo que respecta a tipos impositivos, se rebaja el tipo aplicable a las entradas a las salas cinematográficas, que pasa del 21% al 10%, dando así respuesta a las reivindicaciones tanto del sector como del consumidor en general.

Se “relajan” los requisitos para aplicar el tipo impositivo del 4% en los servicios de asistencia a personas en situación de dependencia.

Los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión a consumidores finales que no superen el umbral de 10.000 euros (IVA excluido) se localizan y, por tanto, tributan en el Estado miembro sede del prestador del servicio, pudiendo optar por tributar en el Estado miembro del destinatario del servicio.

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