¿Recopilación de operaciones intracomunitarias como requisito para la exención de entregas intracomunitarias? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Recopilación de operaciones intracomunitarias como requisito para la exención de entregas intracomunitarias?

30/06/2022
| Frank Behrenz
Zusammenfassende Meldung als Voraussetzung der Steuerbefreiung für innergemeinschaftliche Lieferungen?

Las entregas intracomunitarias de empresas establecidas en Alemania o establecimientos alemanes de sociedades extranjeras en otros Estados miembros de la UE están exentas del IVA alemán según las condiciones establecidas en el art. 4 (1) b), en relación con el art. 6a LIVA DE. En razón de la aplicación del art. 138 (1a) de la Directiva IVA desde el 01/01/2020 en el marco de las denominadas Quick Fixes, el legislador alemán revisó la exención de manera que no se aplique al no haberse cumplido con la obligación de presentar la recopilación de operaciones intra-comunitarias (“Zusammengefasste Meldung” o abreviado “ZM”, Art. 18 LIVA DE), asimismo si se ha presentado de forma incorrecta o incompleta.

En referencia a la disposición de exención fiscal en el art. 18.a (10) LIVA DE, según el cual existe la obligación de corregir una ZM incorrecta en el plazo de un mes a partir de su conocimiento, el Ministerio Federal de Finanzas (BMF) dedujo en la llamada circular introductoria sobre requisitos modificados para entregas intra-comunitarias del 09/10/2020 (III C 3 — S 7140/19/10002:007, DOK 2020/1027480) que una ZM, que no se ha presentado dentro de ese plazo da lugar a la obligación final de IVA de la entrega intra-comunitaria. Esto contradice a la motivación jurídica de la nueva versión del art. 4 (1) b) LIVA DE, la cual establece: "Si el operador comunica un informe recapitulativo inicial inexacto o incompleto (art. 18.a (10) LIVA DE) tendrá recién efecto retroactivo a la fecha de la operación a modo de poder aplicarse la exención del IVA. Lo mismo ocurre con la presentación tardía de una notificación correcta e incompleta" (Cámara Baja Federal, protocolo n° 19/13436, 144). Además, con arreglo al art. 138 (1a) de la Directiva IVA, puede concederse una exención para las entregas intra-comunitarias si el proveedor puede justificar debidamente su falta de presentación de la ZM ante las autoridades competentes. La mayoría de los expertos concluyen entonces que la ZM es un requisito formal pero no material para la concesión de la exención por lo que la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJUE) sobre cuestiones de deducción (TJUE de 28/07/2016 — C 332/15) es pertinente en este contexto también, de modo que la no presentación a plazo no puede ser, en última instancia, un criterio de exclusión de la exención.

Mediante la circular del 20/05/2022 (III C 3 — S 7140/19/10002:011, DOK 2022/0515243) el BMF cambió su punto de vista original. En consecuencia, la exención debe concederse retroactivamente en todos los casos, independientemente del cumplimiento del plazo mensual antes mencionado hasta presentar definitivamente una ZM completa y correcta. El plazo mensual solo sigue siendo indicativo para la imposición de una multa, que puede ascender a EUR 5.000 (art. 26a (2) n.º 5 LIVA DE).

En la práctica corporativa y de consultoría, por lo tanto, se debe contemplar la entrega de la ZM a tiempo, completa y correctamente.

 

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