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Reconocimiento fiscal del reparto y distribución de beneficios incongruentes

28/02/2022
| Frank Behrenz
Steuerliche Anerkennung inkongruenter Gewinnverteilung und –verwendung bei Kapitalgesellschaften

A diferencia de las sociedades de personas (por ej. GmbH & Co. KG), la tributación de la renta del socio de las sociedades de capital (por ej. GmbH) depende desde la perspectiva fiscal de cuándo este percibió un dividendo. Si dichas participaciones forman elementos patrimoniales privados sería, en principio, al recibir estos fondos (en dinero o de otra forma); si las participaciones forman elementos patrimoniales afectos a la actividad económica (por ej. en la sociedad de capital) teniéndose que capitalizar el derecho al dividendo a cuenta de los beneficios al nacer este mismo derecho a recibir dividendos.

En el caso de los socios mayoritarios cuyas participaciones forman elementos patrimoniales privados se considera, a luz de una jurisprudencia ya consolidada, que el dividendo se percibe al emitirse la resolución sobre el reparto de beneficios, entonces los socios deben incluir dichos dividendos en su base imponible, y la sociedad debe retener el IRPF incluso cuando se anulara la resolución inicial sobre el reparto de beneficios antes del pago, sin importar si la sociedad, en la que participan, tenga su domicilio en Alemania o en el extranjero (véase al respecto la sentencia del Tribunal de lo Fiscal de Münster del 17/01/2020, 4 K 1526/16 E).

En las GmbH se determina normalmente por estatuto el importe de la participación en los beneficios estableciendo un reparto regular de acuerdo a la proporción de las participaciones sociales que se posea, ahora los socios pueden fijar un criterio de distribución diferente (art. 29 (3) GmbHG). En consecuencia, el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal considera, en base a una reiterada jurisprudencia, que las distribuciones de beneficios distintas o sin relación a la participación social (denominadas incongruentes) también deben reconocerse a efectos fiscales si han sido legalmente establecidas con respaldo del derecho civil. Según el Tribunal de lo Fiscal de Münster (sentencia de 06/05/2020, 9 K 3359/18 E AO) —opuesta a la opinión del Ministerio Federal de Hacienda (BMF de 17/12/2013, IV C 2 - S 2750-a/11/10001)— es suficiente también una cláusula de apertura estatutaria al respecto. En el marco de un recurso de casación pendiente (BFH VIII R 20/20), el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal deberá decidir si, incluso faltando la disposición estatutaria, se deberá reconocer a efectos fiscales que un reparto incongruente de beneficios se haga en base a una decisión adoptada con el consentimiento de todos los socios.

Por otra parte, recién se aclaró que una resolución de los socios efectiva según el derecho civil, en virtud de la cual se entregan los beneficios atribuibles a socios minoritarios, pero no al socio mayoritario, siendo estos asignados a una reserva de beneficios no distribuidos a cuenta de este socio (reparto fraccionado o incongruente de los beneficios), que también debe reconocerse a efectos fiscales y que tal transferencia a la reserva de los beneficios no distribuidos asignado a este socio mayoritario tampoco se ha de considerar en su base imponible (BFH de 28/09/2021, VII R 25/19).

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