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Reclamaciones de compensación contra el administrador concursal

31/10/2015
| Florian Roetzer, LL.M.
Ersatzansprüche gegen den Insolvenzverwalter

 

La mención de conceptos como responsabilidad y derecho a la compensación en el marco de un proceso concursal suele asociarse con reclamaciones de este tipo dirigidas por el administrador concursal contra los administradores antiguos o socios de la sociedad en concurso. Ahora bien, también son factibles –y en la práctica un hecho– estas reclamaciones en el sentido opuesto, es decir, desde la sociedad contra el administrador concursal.

En efecto, el artículo 60 de la Ley Concursal alemana establece expresamente comprometida la responsabilidad del administrador concursal frente a to-das las partes, incluida la sociedad en concurso, en caso de incumplimiento culposo por su parte de las obligaciones que le asigna la ley, debiendo en consecuencia compensar los daños y perjuicios causados. Esta previsión crea una responsabilidad que busca proteger el patrimonio societario que esté al alcance de la actividad del administrador concursal, incentivando al mismo a actuar con el objetivo de lograr un buen fin del proceso concursal.

En este sentido, debe desempeñar su papel siguiendo la normativa aplicable y con diligencia minuciosa y buena conciencia. Si, por ejemplo, no presen-tara una reclamación dineraria de la sociedad frente a terceros o lo hiciera fuera de los plazos previstos, entonces comprometería su responsabilidad por haber violado su obligación de conservar y obtener el mejor valor posible de la masa concursal. En relación con la prescripción de tales derechos de compensación deja claro el Tribunal Supremo alemán en su sentencia del 16.7.2015 (IX ZR 127/14) que sólo puede empezar a correr el período de prescripción de tres años a partir de la fecha en que concluye el procedimiento concursal, puesto que la normativa impide a la empresa presentar reclamaciones contra su propio administrador concursal antes de finaliza-do tal procedimiento. Los plazos de prescripción sólo empezarán a correr pues cuando el acreedor afectado tenga la posibilidad de tomar las medidas necesarias para su interrupción.

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