Reclamación de la indemnización compensatoria por clientela en el concurso del agente
El agente comercial, al igual que el distribuidor, puede tener derecho a reclamar tanto las compensaciones por clientela, como también las indemnizaciones por daños y perjuicios en caso de una terminación del contrato. Esto en particular se aplica si el fabricante resuelve el contrato sin alegar una conducta que derive en un incumplimiento del agente. Si, por el contrario, es el agente el que pone fin a la relación contractual, este no tendrá, en principio, derecho indemnización o compensación alguna, excepto si la rescisión se debe a un incumplimiento del contrato por parte del fabricante.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay que preguntarse cómo se resuelve la cuestión si el agente se declara insolvente y el administrador concursal pone fin a la relación contractual en el contexto del procedimiento concursal en "interés del concurso". Esta problemática subyacía recientemente en un caso resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2020).
La situación jurídica es clara en caso de insolvencia del fabricante. En este aspecto, el agente puede rescindir el contrato sin perder automáticamente su derecho a la indemnización y a daños y perjuicios. Sin embargo, en la práctica, la reclamación de indemnización del agente suele fracasar, debido a que el fabricante se encuentra en proceso de liquidación, por lo que la cartera de clientes adquirida por el agente no puede reportar ningún beneficio económico futuro al fabricante.
El Tribunal Supremo ha decidido en la citada sentencia que no se aplicará lo mismo cuando el agente sea también insolvente y el administrador concursal designado por el tribunal rescinda el contrato de agencia con el fabricante, debido a que su continuidad reduce las perspectivas de los acreedores concursales de satisfacer sus créditos, es decir, en el "interés del concurso". En relación con este caso, el Tribunal dictaminó que el administrador concursal no podía reclamar al fabricante una compensación por clientela ni indemnización por daños y perjuicios, a pesar de que la resolución del contrato no se basaba en un incumplimiento del agente.
A este respecto, se aplica el principio de que la resolución de una relación contractual por parte del administrador concursal "en interés del concurso" sólo da derecho a la parte contractual “in bonis” a hacer valer las reclamaciones indemnizatorias resultantes, pero nunca al propio deudor concursal, el cual ha rescindido el contrato.
Esto debe distinguirse del caso en el que el fabricante incumple sus obligaciones contractuales por dejar de suministrar la mercancía, debido únicamente a la declaración del concurso sobre el patrimonio del agente. En este sentido, el agente mantiene su derecho a reclamar la compensación por clientela y a una reclamación de indemnización y daños y perjuicios, ya que la resolución del contrato no sería "en interés del concurso", sino debido a un incumplimiento del contrato por parte del fabricante. Esta reclamación debe ser presentada por el administrador concursal fuera del procedimiento concursal, iniciando en este caso un procedimiento ordinario contra el fabricante ante el Juzgado de Primera Instancia.