Reciente jurisprudencia en materia de transmisión de unidades productivas | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Reciente jurisprudencia en materia de transmisión de unidades productivas

30/11/2015
| Michael Fries
Neue Rechtsprechung in Sachen Übertragung einer Betriebseinheit

Mediante Real Decreto-ley 11/2014 de 5 de septiembre (convalidado por la Ley 9/2015) se ha regulado, a través principalmente del art. 146 bis de la Ley Concursal, el supuesto de transmisión de unidades productivas en concurso. La finalidad no es otra que dotar a los principales operadores de seguridad jurídica y fomentar este tipo de operaciones, logrando así el mantenimiento de la actividad empresarial.

La ley regula diversas cuestiones, como la posibilidad novedosa de “arrastrar” los contratos. Nos centramos en la cuestión espinosa de la asunción de las deudas. Como principio general, se establece que la venta no supone la transmisión de pasivos. Excepcionalmente, el legislador ha previsto que, a efectos laborales y de Seguridad Social, exista sucesión de empresa y, por tanto, la asunción de estas deudas. El Juez mercantil puede, no obstante, limitar la responsabilidad del adquirente en la parte de los salarios e indemnizaciones asumida por FOGASA. En Auto del TJUE de 28 de enero de 2015, resolviendo una cuestión prejudicial planteada, estableció que los Estados podían excluir la responsabilidad de los adquirentes en materia laboral o de Seguridad Social, posibilidad que no ha utilizado nuestro legislador. La Sentencia de 29 de octubre de 2014 del Tribunal Supremo (Sala 4ª), dejó claro que no es competencia de la jurisdicción mercantil, sino de la social, el establecer las consecuencias concretas de la sucesión de empresa y su alcance en materia laboral.


En definitiva, se ha clarificado finalmente que el comprador de una unidad productiva deberá responder, excepcionalmente, de ciertos pasivos (seguri-dad social y laboral de forma limitada). Si bien ello dificultará o impedirá en muchos casos las operaciones de venta, la seguridad jurídica es siempre un factor positivo.

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!