“Recargo de reparación estética” sin final a la vista
El Tribunal Supremo alemán (“Bundesgerichtshof”) ha expresado ya en numerosas decisiones hasta qué punto son transferibles al arrendatario las obligaciones de mantenimiento y, en particular, las de reparaciones cosméticas en los contratos de alquiler. La ley exige al arrendador el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, y en particular, las obligaciones de reparaciones estéticas, tratándose una obligación esencial. Por ello, cuando se trata de un contrato sujeto a condiciones generales de contratación, el margen de traspaso de esta obligación al arrendatario es muy limitado.
Desde el año 2015 el Tribunal Supremo ha declarado nulas varias cláusulas en las que se transfería al inquilino la obligación de ejecución de reparaciones cosméticas. Esta jurisprudencia de los contrato de alquiler de vivienda se ha venido equiparando de forma gradual a los contratos de arrendamiento de espacios comerciales. Los estrictos requerimientos llegaron al conocimiento de un propietario, quien decidió no trasladar la obligación de realizar las reparaciones cosméticas al arrendatario, en su lugar, los realizaba el propio arrendador y le cobraba al arrendatario, además de renta, una cantidad adicional de 79,09 euros al mes en concepto de pago de las reparaciones cosméticas. El arrendatario se negó, alegando la nulidad de la cláusula. El Tribunal Supremo confirmó en su decisión (decisión de 30 de mayo de 2017 \/ AZ. ) VIII ZR 31\/17) la validez de esa cláusula y dejó claro que formaba parte del acuerdo de determinación de la renta, básicamente fuera de la revisión que puedan hacer los tribunales. Lo justifica diciendo que al propietario le hubiera bastado con haber incluido ese importe en la renta (total), sin tener que desglosar de su cálculo del importe destinado a las reparaciones cosméticas. Aunque se trata de una decisión no recurrible, parece que el tema de las reparaciones cosméticas aún no ha finalizado.