Recalificación de rendimientos y afectación de bienes en caso de “segregación empresarial internacional”
Un concepto fundamental de la legislación alemana es la diferencia entre la fiscalidad aplicada a las actividades económicas y a la de la gestión de patrimonio propio. Además del impuesto sobre la renta de personas físicas (14-45 %) o del impuesto sobre sociedades (15 %) también están sujetos los ingresos de actividades económicas al impuesto sobre las actividades económicas (dependiendo del factor aplicado por los municipios entre el 13 % y el 17,5 %), de modo que siempre se gravan los incrementos en el valor de los elementos patrimoniales afectados a una actividad económica (activos empresariales) en caso de desinversión o transacciones similares (por ejemplo, canje o aportación). Por otra parte, los ingresos provenientes de la gestión de activos de personas físicas o de entidades que no siempre generan ingresos de actividades económicas en virtud de una ficción legal (por ejemplo, determinadas fundaciones), no están sujetos al impuesto sobre actividades económicas. En el contexto de las actividades de gestión de activos, los incrementos de valor de los activos no empresariales no se gravan o están sujetos a imposición solamente bajo ciertas condiciones en caso de desinversión o transacciones similares. Por ejemplo, la venta de bienes inmuebles realizada por personas físicas que fueron mantenidos como activos privados no es imponible en absoluto (en caso de uso propio) o está gravada (en caso de bienes inmuebles alquilados) solamente si la adquisición y enajenación acontece dentro de un plazo de 10 años.
Ahora, si se dan las condiciones de la institución jurídica denominada segregación empresarial, los ingresos procedentes de las actividades de gestión del patrimonio se recalifican en ingresos de actividades económicas y los activos utilizados en este proceso se recalifican en activos empresariales. Esto sucede cuando: a) una empresa (propietaria) deja una base sustancial de explotación a una sociedad de personas o capital que realiza una actividad económica (empresa operadora) en concepto de alquiler, arrendamiento o préstamo (vinculación objetiva) y b) una persona, o más, controlan conjuntamente tanto la empresa propietaria como la empresa operadora en el sentido de ser capaces de hacer cumplir un objetivo uniforme de actividad empresarial en ambas empresas (vinculación personal). Una segregación empresarial típica existe si, por ejemplo, los socios de una sociedad de personas establecen una empresa con la misma participación a la cual se le alquilan los activos fijos necesarios (por ejemplo, arrendamiento de propiedades hoteleras a una empresa hotelera). Sin embargo, incluso con esta calificación, ambas empresas siguen siendo independientes en virtud del derecho civil y fiscal.
En una sentencia recién publicada, el Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal ha decidido por primera vez que los principios mencionados se aplican también a las situaciones transfronterizas (BFH I R 72/16 de 17/11/2020), de modo que las inversiones internacionales deben examinarse si traen consecuencias y cuáles se derivarían de esta nueva jurisprudencia.