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¿Quién es responsable de asegurar la mercancía dentro del camión? Análisis de jurisprudencia, normativa y doctrina

31/10/2022
| Enrique Castrillo de Larreta-Azelain
¿Quién es responsable de asegurar la mercancía dentro del camión? Análisis de jurisprudencia, normativa y doctrina

En el marco del transporte internacional de mercancías por carretera, en no pocas ocasiones se producen daños a la mercancía (e incluso al camión) por el desplazamiento de dicha mercancía dentro del camión, p. ej., por un frenazo brusco, una curva pronunciada, etc. En estos casos la pregunta es: ¿Quién es el responsable del daño? ¿Quién es el responsable de asegurar la mercancía dentro del camión, el transportista o el cargador?

Tradicionalmente el responsable ha venido siendo el transportista, ya que es el que suele llevar los elementos de sujeción (cinchas, tensores, etc.) y es quien debe asegurarse de que la mercancía vaya bien sujeta dentro del camión. Así lo dice, por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia 88/2016: “La estiba corresponde al cargador y el trincaje al transportista, por ser ésta una prestación profesional relacionada con la seguridad y de la que depende la estabilidad del vehículo”. También la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2006: “El que no se mencione trincaje en la normativa no significa que se entienda englobado en la estiba, pues puede ser debido a que el trincaje corresponde al transportista.

Es decir, se diferencia la estiba (la colocación de la mercancía dentro del camión), que es, en virtud de la normativa y salvo pacto en contrario, responsabilidad del cargador, del trincaje o aseguramiento, que, según esta teoría, corresponde al transportista.Ahora bien, en los últimos años se manifiesta un claro cambio de tendencia. En primer lugar, en la jurisprudencia, señalando que, si en la norma no se distingue entre estiba y aseguramiento, debe entenderse que la estiba engloba también el aseguramiento. Así, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30/04/2015: “Se debe recordar que la LCTMM ni tan siquiera hace referencia particular al trincaje de la mercancía ya que la considera incardinada dentro del contenido propio de las operaciones de estiba, operaciones que, en el caso, se llevaron a cabo por la cargadora.

La normativa también ha evolucionado. En España, la ley 15/2009, del Contrato de Transporte establece (art. 20) que el responsable de la carga y estiba es el cargador, al igual que el Convenio CMR. Las operaciones de sujeción son cada vez más complejas y técnicas (sólo hay que ver el reciente RD 563/2017 sobre las medidas de seguridad a aplicar a los camiones respecto a la sujeción de las cargas), que requieren de profundos conocimientos técnicos, físicos y matemáticos, ajenos muchas veces a los conocimientos de un chófer de camión. La lógica dice ya que quien está en mejores condiciones de asegurar la mercancía correctamente dentro del camión es el cargador, que es quien conoce la mercancía, sus componentes, los riesgos de desplazamientos, etc.

Y lo prevé también la DGT. La Instrucción de la DGT (18/TV103) establece lo siguiente: “El responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador (…)”. Habrá que estar, en cualquier caso, muy atentos a la evolución jurisprudencial.

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