¿Qué sucederá con la Ley alemana de Debida Diligencia en la Cadena de Suministro? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Qué sucederá con la Ley alemana de Debida Diligencia en la Cadena de Suministro?

30/05/2025
| Dr. Thomas Rinne, Lidia Minaya Moreno
Was wird aus dem deutschen Lieferkettensorgfaltspflichtengesetz?

Existe división de opiniones sobre la Ley alemana de Debida Diligencia en la Cadena de Suministro (LkSG). Para algunos no es lo bastante ambiciosa para excluir de manera efectiva en la cadena de suministro las violaciones de los derechos humanos y las infracciones contra el medio ambiente, mientras que otros lo ven como una desventaja regional más para las empresas alemanas.

Con la intención de impulsar la recuperación económica, el recién formado nuevo gobierno acordó en el acuerdo de coalición para la 21ª legislatura bajo el título «Programa inmediato para el desmantelamiento de la burocracia», entre otras cosas, que la LkSG nacional debía ser derogada y sustituida por una «ley de responsabilidad internacional corporativa de las empresas» (párr. 1909 y ss.). Con esta nueva ley debe transponerse la Directiva Europea sobre la Cadena de Suministro (UE) 2024/1760 de 13-06-2024 («Corporate Sustainability Due Diligence Directive» o CSDDD) sin mucha burocracia y de fácil ejecución. A excepción de las violaciones masivas de los derechos humanos, las infracciones de la LkSG no se sancionarán hasta que entre en vigor esta nueva ley.
La principal diferencia de la nueva ley debe ser el que ya no se aplique la obligación de informar prevista en la LkSG. Esto se refiere al § 10 II de la LkSG, que obliga a las empresas destinatarias por la LkSG a publicar un informe anual sobre el cumplimiento de las obligaciones de debida diligencia en su propio sitio web y a presentarlo a través del cuestionario electrónico de informes de la Oficina Federal de Economía y Control de las Exportaciones (BAFA), § 12 de la LkSG. Esta obligación de informar ha sido muy criticada por las empresas y debe ser ahora suprimida.

Después de la derogación de la LkSG seguirá aplicándose, sin embargo, la CSDDD, que entró en vigor el 25-07-2024. Con arreglo a la iniciativa Ómnibus de la Comisión Europea de 26-02-2025 (2025/0044 (COD) y 2025/0045 (COD)), la CSDDD debe transponerse a la legislación nacional antes del 26 de julio de 2027. Sin embargo, dado que la CSDDD se basa conceptualmente en la LkSG, no cabe esperar ningún cambio de rumbo significativo en cuanto al contenido de la «ley de responsabilidad internacional corporativa de las empresas», que va a transponer la CSDDD en el futuro. La CSDDD, que en un principio era mucho más estricta, también promete acercarse aún más a la LkSG como parte de la iniciativa Ómnibus. La obligación de informar, tan controvertida hasta la fecha, también está prevista en principio en el art. 16 de la CSDDD. En vista de ello, la derogación acordada y la sustitución de la LkSG por una ley sobre «responsabilidad corporativa», cuyo contenido aún no se ha elaborado en detalle, promete ser no tanto una auténtica innovación legislativa, sino más bien un reetiquetado político motivado de la normativa existente.

La iniciativa Ómnibus de la Comisión Europea ofrece la perspectiva de algunas simplificaciones en lo que respecta a las obligaciones de información. No obstante, las empresas destinatarias de la LkSG deben estar preparadas por el momento para que la normativa contenida en la LkSG siga aplicándose de forma comparable, independientemente del nombre específico de la ley.

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