¿Qué información se puede solicitar a los trabajadores tras la baja médica?
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre una cuestión controvertida en relación con la información – o, más bien, los datos concretos y específicos – que le puede solicitar la empresa a un trabajador en relación con su baja médica. Se trata de una cuestión que está revestida de un notorio interés, ya que el abuso en la información que se solita a un trabajador en relación con su baja médica puede terminar en una multa de la Agencia Española de Protección de Datos.
- ¿Qué ha ocurrido?
El empleador solicitó a uno de sus trabajadores que se acababa de reincorporar de una baja médica que aportara el diagnóstico médico y su tratamiento, ya que no consideró que los justificantes médicos aportados justificaran suficientemente sus ausencias a su puesto de trabajo. Sin embargo, el trabajador se negó a aportar dichos datos por considerar que pertenecen a su esfera privada y nunca llegó a ponerlos a disposición de su empleador.
Esta solicitud de documentación sensible y especialmente protegida fue visto como abusivo por la Agencia Española de Protección de Datos, por cuanto el organismo interpretó que la empresa estaba incumpliendo el principio de minimización de datos previsto en el artículo 5.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679.
En consecuencia, la empresa acabó siendo sancionada por considerarse que el mero requerimiento para aportar la documentación de carácter personal infringe el tratamiento de datos recogidos en el artículo 4 del Reglamento General de Protección de Datos.
- ¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
El Tribunal Supremo ha venido a fijar doctrina y a declarar que la interpretación del concepto de tratamiento de datos de carácter personal contenido en el artículo 4.2 del Reglamento General de Protección de Datos exige una interpretación amplia y no restrictiva.
La tesis de la que se reviste esta decisión se fundamenta en la adecuada salvaguarda de los derechos fundamentales a la protección de datos de carácter personal y a la intimidad personal a que toda persona tiene derecho.
Asimismo, defiende el Alto Tribunal que es irrelevante, a efectos del incumplimiento, si los datos sensibles llegan o no a ser facilitados y tratados por el responsable de tratamiento de datos, ya que la verdadera finalidad de la norma reside en prevenir la generación de riesgos relevantes para los derechos fundamentales de las personas involucradas.
- Implicaciones prácticas para empresas.
En aplicación de la doctrina expuesta, la mera solicitud – aun sin recepción – de datos personales que esté destinada a su registro, consulta o utilización deberá respetar los principios y criterios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos. Por lo tanto, los datos que se soliciten al trabajador deberán ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Por lo tanto, para preservar su seguridad jurídica, recomendamos que las empresas tomen en consideración el principio de minimización de datos y, tras un adecuado asesoramiento jurídico en esta materia en relación con la situación de incapacidad temporal de sus trabajadores, valoren si es pertinente la solicitud de los datos de carácter sensible que están ligados a la baja médica.