¿Pueden los informes de auditoría salvar la responsabilidad fiscal de administradores y directivos?
En un contexto de escasa liquidez, no es de extrañar que las entidades no dispongan de medios necesarios para hacer frente al pago de las deudas exigidas en el curso de una inspección tributaria o directamente cesen en su actividad. Y es en estos escenarios donde podría entrar en juego la derivación de la responsabilidad de los administradores o miembros del consejo de una entidad. Recordemos que esta responsabilidad suele ser subsidiaria, es decir, que la empresa se declara fallida previamente por el impago de las deudas o sanciones tributarias pendientes.
Las comprobaciones del Impuesto de Sociedades (IS) suelen tener en muchas ocasiones un trasfondo contable. Y es aquí donde surge la relevante pregunta de si un informe de auditoría podría exonerar de responsabilidad a un administrador o CEO, por los errores contables que se adviertan.
Lamentablemente, la AEAT no viene admitiendo que estos informes puedan evitar la imposición de sanciones, y ello aunque se haya confirmado por un auditor que las cuentas anuales de una empresa reflejan su imagen fiel. Es decir, el que una entidad se someta a un procedimiento auditor reglado, cumpliendo así diligentemente con sus obligaciones mercantiles, no tiene efecto sobre la responsabilidad fiscal del administrador por cuestiones contables.
Sin embargo, empiezan a verse resoluciones judiciales favorables a los interesados, en las que se toma en consideración el informe auditor, para ponderar si un administrador ha actuado negligentemente o no. Opinamos que este criterio es más acorde con la realidad empresarial, pues el informe de auditoría – entre otras cuestiones – está para detectar posibles errores en la política contable y financiera de una empresa, y el órgano de administración pone a la postre su confianza en el correcto contenido del mismo.