¿Puede una filial constituir un establecimiento permanente de su matriz extranjera? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Puede una filial constituir un establecimiento permanente de su matriz extranjera?

31/01/2020
| Beatriz Junoy, Andreu Bové
Betriebsstätte ihrer ausländischen Muttergesellschaft

Para las empresas extranjeras con interés en actuar en la UE resulta necesario conocer cuándo una mínima estructura tiene la consideración de establecimiento permanente (EP) a efectos del IVA.

En este sentido, resultan pertinentes las conclusiones prejudiciales de la Abogada General Kokott en el asunto C-547/18 sobre si una filial constituye o no un EP. Los hechos que dieron lugar a la decisión prejudicial se refieren a una empresa coreana que, siendo matriz de una filial en Polonia, contrató una prestación de servicios a una empresa polaca. Dado que este encargo se efectuó a través de la filial, se discute si el servicio realmente se prestó a la matriz o a la filial. Finalmente, la entidad polaca emitió facturas sin IVA a su cliente coreano. Las autoridades polacas consideraron entonces que mediante “la utilización del potencial económico” de su filial, la empresa matriz tenía su EP en Polonia y liquidaron el IVA correspondiente. Además, consideraron que la proveedora debería haber comprobado y detectado que el beneficiario real de los servicios prestados era la filial.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está pendiente de aclarar esta cuestión. Por su parte, la AG expone que el hecho de que una empresa matriz de un tercer país tenga una filial en un Estado miembro no constituye un EP para la matriz, ya que se trata de un sujeto pasivo con autonomía jurídica. En este caso, tampoco pertenecen a un mismo grupo a efectos del IVA, al estar situados en países diferentes. Además, una transferencia de responsabilidad fiscal sería inusual, pues la matriz no tiene por qué estar al corriente de todas las transacciones de otra persona jurídica, incluso tratándose de una filial.

Cabría otra conclusión si se vulnerara la prohibición de prácticas abusivas1. Sin embargo, se descarta la existencia de abuso, dado que la empresa coreana contrató directamente con la polaca, en lugar de, por ejemplo, a través de su filial.

Finalmente, la AG recuerda que la normativa no contempla qué comprobaciones debe realizar el prestador para saber si una filial constituye un EP. En este sentido, añade, el prestador no está obligado a investigar las relaciones entre la matriz y sus filiales, más allá de cumplir con las obligaciones razonables de diligencia debida.

A la espera de que el TJUE resuelva sobre este asunto, es importante recordar la sentencia 519/2018, de 23 de marzo de 2018, del Tribunal Supremo español sobre una cuestión similar, en la que se recogieron argumentos parecidos a los ahora expuestos.

1TJUE Asunto C-255/02, 21.02.2006, Halifax.

Categoría:
Etiquetas:

¿Le ha gustado este artículo?

¡Compártalo en sus redes!