¿Puede un agente comercial reclamar indemnización por clientela después de resolver él mismo el contrato? | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

¿Puede un agente comercial reclamar indemnización por clientela después de resolver él mismo el contrato?

30/09/2026
| Michael Fries
Kundenausgleichsanspruch nach Eigenkündigung des Handelsvertreters

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo aborda una cuestión de gran relevancia para empresas y agentes comerciales: ¿qué ocurre cuando es el propio agente quien pone fin a la relación contractual y posteriormente reclama una indemnización por clientela?

El caso enfrentaba a dos empresas del sector de teléfonos móviles, vinculadas durante ocho años por un contrato de agencia para la comercialización de servicios de telecomunicaciones. En febrero de 2019, la agencia remitió un burofax en el que manifestaba de forma expresa, firme y definitiva su voluntad de no renovar el contrato y cesar su actividad como agente. Un mes después intentó retractarse de dicha decisión y solicitó la continuidad de la relación contractual. Posteriormente reclamó una indemnización por clientela superior a 750.000 euros.

La demanda fue inicialmente estimada por el Juzgado de Primera Instancia de Vigo, que entendió que la decisión de abandonar la relación contractual estaba motivada por determinadas actuaciones de Vodafone. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Pontevedra revocó la sentencia y rechazó completamente la reclamación. El Tribunal Supremo ha confirmado ahora esta decisión.

La resolución recuerda que la indemnización por clientela prevista en el artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia tiene carácter imperativo y constituye un importante mecanismo de protección del agente. No obstante, el artículo 30 de la misma ley establece una excepción fundamental: el agente pierde ese derecho cuando es él quien denuncia o resuelve el contrato, salvo que dicha decisión venga motivada por circunstancias imputables al empresario.

El elemento decisivo del caso fue la interpretación del burofax enviado por el agente. Tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo concluyen que el documento expresaba una decisión unilateral, clara e inequívoca de poner fin al contrato, sin atribuir incumplimiento alguno al principal. La simple referencia a una posible negociación amistosa sobre las condiciones de la ruptura no alteraba el carácter definitivo de la comunicación.

Además, el Tribunal recuerda que, una vez emitida una declaración de voluntad clara y eficaz, no puede ser revocada unilateralmente sin el consentimiento de la otra parte. Por ello, el posterior intento de retractación no produjo efectos jurídicos.

La sentencia ofrece una enseñanza práctica especialmente relevante: si un agente pretende resolver el contrato alegando incumplimientos del empresario y mantener su derecho a la indemnización por clientela, deberá expresar claramente dichas circunstancias desde el inicio y fundamentar adecuadamente su reclamación. De lo contrario, la resolución podrá considerarse una denuncia unilateral que excluya el derecho indemnizatorio.

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