Publicidad encubierta en los medios de comunicación
La publicidad encubierta es una forma de promocionar productos dentro de un espacio televisivo en el que se está ofreciendo información o entretenimiento. Hay una diferencia muy clara entre el contenido televisivo y los cortes para publicidad. Los anunciantes no quieren perder el interés de la audiencia. Y una estrategia publicitaria cada vez más socorrida es la de hacer que los actores y presentadores de un determinado espacio presenten productos dentro del programa y/o serie en emisión. De esta forma, se consigue mayor cercanía con el espectador. Eso sí, la ley vigila que esta práctica se realice dentro de los cauces previstos. La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en su art. 18.2 establece que “Está prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales.”
Para evitar estas prácticas, la ley establece que los emplazamientos publicitarios deben estar debidamente señalizados para que un espectador siempre sea consciente de cuándo se le está informando y cuándo se le está tratando de vender un producto comercial. Sin embargo, muchas son las ocasiones en las que la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) está interpretando que las cadenas pudieran no estar cumpliendo las normativa y sí ofreciendo contenidos publicitarios dentro de sus bloques, integrándolos en el discurso del programa.
Uno de los casos más recientes es el requerimiento a los canales de Atresmedia y Mediaset por no haber señalizado de manera correcta un emplazamiento publicitario. En el caso de Mediaset, anunció la CNMC el pasado mes la imposición de una multa por importe de 600.006 Euros por emitir publicidad encubierta de productos durante la emisión de un programa que se difunde en Telecinco.