Publicados los nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil
El pasado 27 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicó sendas Órdenes por las que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales individuales y consolidadas, respectivamente.
Ambas órdenes, JUS/319/2018 para las cuentas individuales y JUS/318/2018 para las cuentas consolidadas, recogen las novedades introducidas en los modelos de depósito de cuentas establecidos en las órdenes JUS/470/2017 y JUS/471/2017, de 19 de mayo, así como la actualización de las especificaciones técnicas del soporte electrónico recogidas en el anexo II y la de los test de errores recogidos en el anexo III de las mencionadas órdenes como consecuencia de los cambios registrados en la normativa en el tiempo transcurrido desde la publicación de las mencionadas órdenes.
Dentro de esos cambios, ocupa un papel fundamental la Directiva 2014/95/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos, que tiene como objetivo identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general y para ello incrementan la divulgación de información no financiera, como pueden ser los factores sociales y medioambientales.
Respecto a la orden JUS/319/2018, la principal novedad que se contiene en la información que se debe presentar en el Registro Mercantil está motivada por la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y se centran en un nuevo formulario en el que debe manifestarse la llamada «identificación del titular real de la sociedad».
Ambas órdenes entraron en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.