Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública para el refuerzo de la transparencia y la seguridad jurídica en el tráfico mercantil | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública para el refuerzo de la transparencia y la seguridad jurídica en el tráfico mercantil

30/09/2026
| Lola Emily Reeder
Gesetzentwurf zur öffentlichen Integrität zur Stärkung von Transparenz und Rechtssicherheit im Wirtschaftsverkehr

El Gobierno ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, publicado el 11 de septiembre de 2026. Es una norma de amplio alcance que articula un sistema integral de prevención, detección y sanción de la corrupción, y que introduciría reformas significativas en el derecho civil y mercantil, con especial incidencia en la transparencia y la seguridad jurídica del tráfico económico.

El Proyecto modifica el Código de Comercio, el Reglamento del Registro Mercantil y la Ley de Sociedades de Capital. La medida de más calado es la introducción de la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil de la transmisión de participaciones sociales de las sociedades de responsabilidad limitada con carácter constitutivo. Con ello se pretende facilitar la publicidad de los socios. Hasta ahora, la titularidad de las participaciones se reflejaba únicamente en el Libro registro de socios, un documento interno de la sociedad. La reforma extiende la inscripción registral a las transmisiones inter vivos y mortis causa de participaciones, así como a los embargos, las prendas y otros gravámenes.

El modelo prevé una doble vía para el acceso al Registro Mercantil: mediante documento privado electrónico con firma cualificada o en escritura pública con acuerdo de las partes.

El Proyecto prevé también que ningún socio de una SRL pueda ejercer los derechos que le corresponden si no se inscribe en el Registro Mercantil. Las sociedades ya existentes dispondrán de un año desde la entrada en vigor de la ley para comunicar al Registro Mercantil la relación actualizada de sus socios, bajo sanción de cierre registral en caso de incumplimiento.

El legislador fundamenta estas medidas en el reforzamiento de la transparencia del tráfico mercantil. Sin embargo, numerosas voces han señalado que los cambios en el Derecho de sociedades y la necesidad de inscribir en el Registro Mercantil cualquier cambio de socios podría resultar desproporcionada a la luz del objetivo de la lucha anticorrupción. El cambio alteraría de forma sustancial el régimen de las SRLs, desvelando la identidad de todos sus socios (salvo que el Registrador considere que no hay un interés que lo justifique). En la actualidad, la identificación y comunicación de las titularidades reales se articula a través del Registro Central de Titularidades Reales del Ministerio de Justicia, que está conectado con el Servicio de Blanqueo de Capitales del Ministerio de Hacienda. El Proyecto ha causado un intenso debate en el ámbito jurídico y profesional, dando lugar a opiniones divergentes respecto de su alcance y sus implicaciones prácticas.

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