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Protección a socios y accionistas en la trasmisión de activos esenciales

26/02/2021
| Miquel Campos Faura
Schutz von Gesellschaftern bei der Übertragung wesentlicher Aktiva

Con propósito de dotar de mayor protección a socios minoritarios, la ley establece que la Junta General de Socios de una sociedad de capital deberá autorizar previamente al órgano de administración las adquisiciones, enajenaciones o aportaciones en otras sociedades de determinados activos. La ley española exige esta autorización, que no impone el Derecho de la UE, en el art. 160, letra f) de la Ley de Sociedades de Capital, redactado en 2014.

Esta modificación encuentra un precursor en la Sentencia “Holzmüller” del Tribunal Supremo alemán de 1982, que abrió la puerta a dotar de ciertas competencias “implícitas” a la Junta General respecto de determinadas actuaciones del órgano de administración. Dicha doctrina fue aplicada por los Tribunales españoles, en particular, la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2008: el órgano de administración de la sociedad, dedicada al transporte de personas y mercancías, enajenó las concesiones administrativas de transportes y autobuses con los que la compañía ejercía su objeto social. El Tribunal puso de manifiesto que tal operación excedía del ámbito de la actividad de la empresa y la dejaba sin activos, lo que equivalía a una modificación sustancial de su actividad y, por ende, era necesario autorizar dicha transmisión previamente por la Junta General. Lo establecido en la citada sentencia cristalizó en la indicada reforma de 2014, atribuyendo competencia exclusiva a la Junta General de Socios para deliberar y conceder autorizaciones para la disposición de activos esenciales de la propia sociedad.

No obstante, ha sido la doctrina la que ha desarrollado el criterio para determinar si un activo es esencial o no. Dicho criterio tiene una vertiente cualitativa y otra cuantitativa:

La cuantitativa viene fijada en el propio artículo 160 LSC, representada por operaciones cuyo valor sea superior al 25% del total de los activos que figuren en el último balance aprobado de la sociedad.

La vertiente cualitativa requiere la necesidad de la autorización de la Junta, si la operación altera profundamente la composición patrimonial, financiera o económica de la sociedad, aunque el valor del activo no supere el 25%. Ello deberá analizarse caso por caso dependiendo del activo transmitido, la operación en sí y las características de la propia sociedad.

La falta de autorización por la Junta en un caso de transmisión de activos esenciales produciría la ineficacia de la adquisición, enajenación o aportación en otras sociedades. No obstante, una parte de la doctrina aboga por el mantenimiento del negocio en base al principio de protección de terceros de buena fe, sin perjuicio de exigir las responsabilidades pertinentes al órgano de administración que extralimitó sus competencias.

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