Protección del trabajador en la elección de ley en el contrato de trabajo – Sobre la determinación del lugar de trabajo habitual según el Convenio de Roma (TJUE, Sentencia de 11.12.2025 – C-485/24) | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Protección del trabajador en la elección de ley en el contrato de trabajo – Sobre la determinación del lugar de trabajo habitual según el Convenio de Roma (TJUE, Sentencia de 11.12.2025 – C-485/24)

27/03/2026
| Ignacio Ordejón, Carlota Olaegui
Arbeitnehmerschutz bei Rechtswahl im Arbeitsvertrag – Zur Bestimmung des gewöhnlichen Arbeitsorts nach dem Übereinkommen von Rom (EVÜ) (EuGH, Urt. v. 11.12.2025 – C-485/24)

I. Hechos: El empleador, con sede en Luxemburgo, celebró un contrato de trabajo con un empleado acordando la aplicación del derecho luxemburgués. El empleado trabajaba como conductor y desempeñaba su actividad de forma cada vez más predominante en Francia, motivo por el cual el empleador lo dio de alta en la seguridad social francesa. Tras la finalización de la relación laboral, el empleado reclamó una indemnización ante los tribunales franceses. El Tribunal de Casación planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) la cuestión de si para determinar el lugar de trabajo habitual era decisiva la duración total de la relación laboral o solo el último período de empleo.

II. Valoración jurídica El TJUE ha confirmado nuevamente que el art. 6, apdo. 1 del Convenio de Roma limita la autonomía de las partes en el sentido de que una elección de ley no puede llevar a la privación de las normas de protección imperativas. El apartado 2 determina, a falta de elección de ley, el derecho aplicable basándose en el lugar de trabajo habitual (letra a) o en el establecimiento que contrató al trabajador (letra b), complementado por una cláusula de escape en caso de vínculos más estrechos con otro Estado.

Si no es posible determinar el lugar de trabajo habitual para el conjunto de la relación laboral debido a un cambio de lugar, se debe recurrir subsidiariamente al art. 6, apdo. 2, letra b del Convenio de Roma (establecimiento que contrató al trabajador). En el marco de la cláusula de escape según el último inciso del art. 6, apdo. 2 del Convenio de Roma, el nuevo lugar de trabajo habitual del último período de empleo debe ser incluido como un factor decisivo en la evaluación global de las circunstancias (junto con las obligaciones de seguridad social, el lugar de tributación y las condiciones de trabajo).

III. Resumen y conclusión/Perspectiva. El TJUE aclara: si el lugar de trabajo habitual cambia en el transcurso de la relación laboral, es decir, si se le pide al empleado que realice su trabajo en un nuevo lugar, este nuevo lugar debe tenerse en cuenta en la evaluación global de las circunstancias según el último inciso del art. 6, apdo. 2 del Convenio de Roma.

La sentencia refuerza la protección del trabajador al impedir que una elección de ley contractual eluda las normas de protección imperativas del derecho con el que existe un vínculo más estrecho en la realidad. Para la práctica, esto significa que los empleadores deben contar con la aplicación de la legislación protectora del nuevo Estado en caso de un traslado (permanente) del lugar de trabajo. En vista de la creciente movilidad laboral transfronteriza, es probable que la sentencia también tenga un efecto irradiador en la interpretación del art. 8 del Reglamento Roma.

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