Protección de la confianza legítima en reglamentaciones administrativas sobre el IVA que son incompatibles con la ley | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Protección de la confianza legítima en reglamentaciones administrativas sobre el IVA que son incompatibles con la ley

30/11/2023
| Frank Behrenz
Umsatzsteuerlicher Vertrauensschutz bei rechtswidrigen Verwaltungsanweisungen

En el derecho tributario alemán, el principio de protección de la confianza legítima, establecido expresamente para las relaciones jurídicas civiles en el art. 242 del Código Civil alemán (prestación según buena fe), se deriva de la norma jurídica contenida en el art. 20 (2) y 3 de la Ley Fundamental. Según consolidada jurisprudencia del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal (BFH), en la relación al IVA entre hacienda y el contribuyente también se deben tenerse en cuenta los intereses legítimos de la otra parte.

El principio de buena fe tiene que respetar tanto a la administración tributaria como también al contribuyente, a quien se le puede impedir hacer valer un derecho si su realización vulnera los intereses legítimos de la autoridad tributaria y contradice su comportamiento anterior (véanse, más recientemente, las sentencias de 16/03/2023, BFH V R 14/21 y V R 45/19 por cuestiones de presentación de solicitudes en el contexto de la fiscalidad consolidada en el IVA).

Varias disposiciones de la Ley General Tributaria alemana (AO) contienen expresiones procesales del principio de confianza legítima. Por ejemplo, con arreglo al art. 204 AO, a raíz de una inspección fiscal, pueden contraerse compromisos vinculantes a petición del contribuyente de evaluar una situación particular en el futuro (sobre las condiciones para la consulta vinculante facilitada por la administración tributaria alemana fuera de las inspecciones fiscales, véase la circular del Ministerio de Finanzas (BMF IV A 4 - S 0430-7/03) de 29/12/2003), por razones de equidad, puede en su caso fijarse o condonarse un impuesto (art. 227 AO).

Con arreglo al art. 176, ap. 2 AO cuando se revoca o modifica una liquidación tributaria en perjuicio de un contribuyente no debe tenerse en cuenta que una disposición administrativa general del Gobierno Federal, una autoridad federal o estatal suprema haya sido considerada por un Tribunal Supremo del Estado (en particular, el BFH) como incompatible con la ley aplicable. Sin embargo, según una reciente sentencia de la IV. Sala del BFH de 24/08/2023 (BFH V R 49/20), responsable del IVA, esta disposición solamente se aplica si la jurisprudencia ha cambiado en el período anterior a la adopción de la decisión de modificación, pero no si una decisión de modificación se adopta primero y posteriormente se produce un cambio de jurisprudencia que legitima jurídicamente la decisión de modificación. Cabe señalar, sin embargo, que la protección jurídica con arreglo al art. 176 ap. 2 AO estaba restringida a través del art. 27 ap. 19 de la LIVA DE con el fin de evitar pérdidas fiscales en los casos en que un promotor inmobiliario recupera de la oficina tributaria el impuesto que pagó incorrectamente de conformidad con el art. 13b ap. 2, punto 4 LIVA DE.

En este contexto debe recomendarse un seguimiento continuo de la evolución de las comunicaciones de la administración tributaria alemana, así como de la jurisprudencia y la legislación, tal como de las medidas procesales oportunas, a fin de poder invocar con éxito la protección de la confianza legítima.

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