Protección de la confianza en caso de facturación por ejecución de obra | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Protección de la confianza en caso de facturación por ejecución de obra

31/10/2015
| Frank Behrenz
Vertrauensschutz bei der Fakturierung von Bauleistungen

En la edición de mayo 2014 de este boletín informamos sobre el cambio de doctrina del Tribunal Federal Supremo de lo Fiscal alemán (BFH) y los varios cambios de la opinión del Ministerio Federal de Finanzas alemán (BMF) en cuanto a la cuestión si promotores inmobiliarios con sede de actividad económica o establecimiento permanente en Alemania son considerados sujetos pasivos del IVA cuando son destinatarios de operaciones de construcción de empresas del extranjero (inversión del sujeto pasivo). Cuando estuvo aclarado que se considera a los constructores extranjeros como contribuyentes del IVA alemán, muchos promotores inmobiliarios reclamaron la devolución del IVA ya pagado al fisco alemán.

En los casos en que las empresas constructoras no pudieron repercutir este IVA en facturas a los promotores inmobiliarios sin problemas, sino en que tuvieron que financiarlo de los pagos netos recibidos, surgió la pregunta si tienen el derecho a invocar frente a hacienda alemana la protección de la confianza en base al art. 176 (2) de la Ley General Tributaria alemana (AO). Según esta norma no se puede modificar una liquidación impositiva en desfavor del contribuyente que está basada en un decreto administrativo del BMF cuando el BFH determinó este decreto administrativo como no compatible con la Ley vigente.

Dado que el cambio de la doctrina de la jurisprudencia preocupaba porque causaría una bajada importante de la recaudación del impuesto, el legislador eliminó con efecto al 31/07/2014 el derecho a la protección de la confianza de empresas de construcción en estos casos a través de la creación del art. 27 (19) LIVA alemana (UStG). Es probable que el BFH deba juzgar si es en conformidad con la Constitución alemana debido a que ya existen varias resoluciones divergentes en procedimientos de tutela judicial cautelar de los Tribunales de lo Fiscal de Berlín-Brandemburgo (del 03/06/2015 – 5 V 5026/15), Baja Sa-jonia (del 03/07/2015 – 16 V 95/15), Münster (del 12/08/2015 – 15 V 2153/15) y Dusseldorf (del 31/08/2015 – 1 V 1486/15).

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