Propuesta de reforma de la Ley de Sociedades de Capital – Loyalty shares | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Propuesta de reforma de la Ley de Sociedades de Capital – Loyalty shares

28/06/2019
| Luis Miguel de Dios Martínez, Elena Alcázar Cuartero
Reformvorschlag des Kapitalgesellschaftsgesetzes – Loyalty shares

Desde hace un tiempo, forma parte de las preocupaciones de política jurídica favorecer la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas. A esa preocupación responde la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 por la que se modifica la Directiva 2007/36/CE en lo que respecta al fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas.

Con fecha de 24 de mayo, el Gobierno español puso en marcha la transposición de esa Directiva a través del Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Entre sus medidas se contempla la introducción de las llamadas acciones de lealtad, o loyalty shares.

Con este tipo especial de acciones se premia el compromiso a largo plazo ofreciendo un mayor peso político para quienes demuestren una cierta estabilidad en su condición de socios. La modificación que se prevé de la LSC permitirá alterar la proporción entre el valor nominal y el derecho de voto en las sociedades cotizadas (ahora prohibido), para dotar de un voto adicional a aquellas acciones que se hayan mantenido por su titular al menos durante dos años consecutivos sin interrupción. Como es natural, este beneficio se pierde con la transmisión de la acción, salvo en los casos de sucesión mortis causa.

La experiencia de otros ordenamientos en los que las loyalty shares ya están presentes (como Francia o Italia) evidencia una cierta utilidad de este tipo especial de acciones, aunque también refleja que no están exentas de problemas prácticos y técnicos. La reforma ofrece a las sociedades cotizadas una herramienta que podría ser útil para favorecer a los socios que demostraran una apuesta por el largo plazo. De momento, y sin contar con estudios que lo evidencien, puede suponerse que su incorporación voluntaria por una sociedad cotizada podrá desincentivar la inversión financiera de carácter estrictamente cortoplacista.

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