Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo sobre marcos de reestructuración preventiva – Parte I | LEX | La Plataforma Jurídica Hispano-Alemana de Referencia Pasar al contenido principal

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo sobre marcos de reestructuración preventiva – Parte I

29/09/2017
| Miguel Ribas
Der Richtlinienvorschlag der EU-Kommission zur vorinsolvenzlichen Restrukturierung – Teil I

El pasado 22 de noviembre de 2016 la Comisión Europea ha publicado la nueva Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE (Com (2016) 723.

Mediante la Propuesta se pretende una armonización normativa en los Estados Miembros en los procedimientos de reestructuración empresarial en la fase pre-concursal, además de reducir posibles pérdidas de activos durante el procedimiento concursal y finalmente prever unos estándares mínimos para que los empresarios en quiebra tengan acceso a una descarga de responsabilidad. Sin embargo, hay ciertos deudores que no se podrán acoger a esta Directiva como son las entidades financieras.

La Propuesta busca armonizar en parte la legislación concursal y preconcursal de los Estados miembros tras constatar, que las profundas diferencias de régimen jurídico en materia de insolvencia actualmente existentes constituyen un serio obstáculo al correcto funcionamiento del mercado único y, en especial, a la libre circulación de capitales, dada la inseguridad jurídica que la implica para los inversores internacionales y, por otro lado, la escasa eficacia que ha tenido hasta la fecha la Recomendación de la Comisión sobre reestructuración y segunda oportunidad de 12 de marzo de 2014, asumida sólo parcialmente por algunos Estados miembros, de forma que las diferencias regulatorias siguen siendo muy significativas.

La Propuesta prevé la adopción del acuerdo de reestructuración por mayoría, no por unanimidad, lo que reduce el riesgo de comportamientos estratégicos por acreedores minoritarios. No obstante, establece ciertas garantías o salvaguardas para evitar que este procedimiento sea utilizado para redistribuir riqueza desde los acreedores minoritarios hacia los acreedores mayoritarios y/o a favor del deudor.

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